Por eso, únicamente podrás desistir del contrato el 1 de diciembre de 2015, siempre que avises con 30 días de antelación.
Fuera de este supuesto, NO PUEDES RESOLVER EL CONTRATO y tendrás que negociar con el arrendador, salvo que tu contrato prevea expresamente una facultad resolutoria.
Un saludo,
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