La cláusula que usted comenta es ilegal porque implica una permanencia mínima de un año, cosa que está prohibida por la LAU (artículos 6 y 11).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20190305#a11Usted sólo tendría que cumplir un preaviso mínimo de desistimiento de 30 días naturales, y una permanencia efectiva en la vivienda de seis meses (o abonar la diferencia de lo que falte). El preaviso lo puede hacer incluso antes de los seis meses con tal de que la permanencia total efectiva sean seis meses.
En cuanto a la indemnización, aquí mejor que se pronuncie un abogado. La cláusula que reclamaría el medio año restante es ilegal y nula, pero caben dos posibles interpretaciones: se rebaja la indemnización al máximo legal (media mensualidad), o no hay derecho a indemnización ya que las cláusulas nulas se tienen por no puestas en el contrato.