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Llevo desde el 1 de Septiembre de 2010, vivinedo de alquiler sin ningun tipo de problema. En abril de 2011 se vinieron a vivir otros inquilinos al piso de arriba, y desde entonces ya no puedo descansar tres noches seguidas. Les da igual todo, ya sea lunes ,miercoles o domingos.... La lian cada dos por tres, estan dando voces y armando jaleo asta las tres de la mañana, y aveces asta mas tarde.Me e puesto en contacto con mi casera para que tome medidas y nada, con el propietario de los inquilinos de arriba, a venido un monton de veces la policia e incluso a estado una patrulla denominada verde con un aparato que mide los decibelios. me dijeron que la situacion era insostenible y que habia que denunciar... Yo la verdad esque no quiero denunciar porque luego seguramente recibire represalias. Desde mi punto de vista, el problema lo tienen que solucionar los dueños de los pisos, que son los responsables. Pero visto lo visto, todo sigue igual. Hay vecinos que tambien an dado quejas y lo unico que se a conseguido esque le mande una carta la comunidad al dueño del piso y a los inquilinos ruidosos.
Hoy todo sigue igual, y me gustaria abandonar esta vivienda sin perder mi fianza. ES POSIBLE?? Tengo que seguir pagando todos los meses sin disfrutar ni descansar en mi vivineda de alquiler???
Aparte de lo dicho hay que puntualizar que en ningún caso el inquilino puede rescindir el contrato, eso solo lo puede hacer un Juez tras un largo y costoso pleito, que en su caso y en mi modesta opinión no hay grandes esperanzas de que prospere.
Por otra parte en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Carlos 2012
estos son los motivos por los que el Artículo 27 permite al arrendatario pedir al juez el fin del contrato:
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a) la no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
por favor, si menciona usted la lau, díganos en qué artículo dice que el arrendador deba "velar" por la tranquilidad del inquilino.
De acuerdo con la ley de arrendamientos urbanos, una de las causas por las que el inquilino puede rescindir el contrato es que el propietario no vele por la tranquilidad del inquilino, por tanto y puesto que ya hay una medicion de decibelios y el propietario esta informado y no ha actuado, puede perfectamente rescindir el contrato
Es que quien debe denunciar no eres tú, es el DUEÑO DEL PISO, lo que debés hacer es una exposición civil en la comisaría para dejar un precedente y de esa forma, exigir al propietario que actue de inmediato.
Si no te hace caso, al que debes denunciar entonces es al propietario, por colaboración necesaria en la ejecución de un delito de abandono de persona y negligencia, sobre esto, puedes exigir una indemnización dineraria por daños y perjuícios al propietario del piso.
Hola Penco:
Coincido con las respuestas del sr Paolo y la Sra Amparo. En el siguiente enlace encontrará más información:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Es evidente que ha ido usted a parar a una agencia con una ignorancia importante.
si el contrato es de 1 año, podra irse cada año (no en medio) y si es de 5, a los 5 años.
sino, puede negociar con su casero.
pablo.
Me ha dicho la mujer de la inmobiliaria , que por ley una vez pasado el primer año de contrato puede cancelarse cuando uno quiera ... Siempre y cuando se avise con un escrito con un mes de antelacion.
Eso es incierto, la ley obliga a cumplir el contrato o, en su caso, la prórroga iniciada. Solo sería correcto si se especificó expresamente en el contrato
Una vez firmado el contrato solo puede rescindirse por acuerdo entre las partes (este caso sería el más factible en caso de que el inquilino se quedara en paro) o por orden del juez..
Alucino con la profesional inmobiliaria que le ha tocado... ¡Con la de buenos profesionales que hay en paro hoy en día!
Saludos - Papeleos Alquiler.
Me ha dicho la mujer de la inmobiliaria , que por ley una vez pasado el primer año de contrato puede cancelarse cuando uno quiera ... Siempre y cuando se avise con un escrito con un mes de antelacion.
En mi opinion es bastante coerente, pues en este caso es de imaginar que la persona afectada no le interese ya esta vivienda.
Si el problema no fuese este, y fuese que me e quedado sin trabajo y no pudiera hacerme cargo del pago mensual.. tendria tambien que quedarme a la fuerza???
Creo que si esta todo en perfectas condiciones y se entrega la vivineda intacta, no deverian de poner ninguna pega.
Respecto a si puede, legamente, cancelar el contrato unilateralmente por ello; lo cierto es que dudo que un solo juez lo considerase; pues no es culpa del casero.
Pablo.
Si no demanda a los inquilinos no se que espera que pueda hacer el casero, la verdad.
aún asi, si la comunidad demanda a los inquilinos, deberia ser suficiente para que su casero les pueda rescindir el contrato.
su casero poco o nada puede hacer.
pablo.