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Buenas tardes, el contrató se prorrogó el 1 de enero de este año por un año. He encontrado un alquiler más barato, es posible la mudanza sin que se termine la prórroga, o tendría que llegar a un acuerdo con el propietario del piso?
muchas gracias.
Hola danny:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias por vuestras aclaraciones, leyendoos, y leyendo en otras preguntas he llegado a la conclusión de que:
- Si quiero abandonar el piso, deberé notificarlo antes del 1 de diciembre.
- Si deseo abandonarlo antes y la propietaria me lo solicita, debería pagarle todas las mensualidades restantes.
Algunas anotaciones, Pedro Granada, si no quieres no respondas, y si respondas intenta ser menos borde. Y gracias por el texto Gabita, aunque tu no tuvieras muy claro lo que ponía, a mi me ha servido de todas formas, jeje. Gracias deaquiydeallí por el texto correcto. Por mí la pregunta queda resuelta.
gabita, has leído lo que pone en la LAU? realmente?
El texto que pegas solo se aplica si esta persona lleva viviendo en el piso más de 5 años, si no, no se aplica. Se aplicaría el artículo 9. Aquí te lo pego.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Básicamente viene a decir que si no se avisa 30 antes de la fecha de cumpleaños del contrato, se prorroga por otro año más y no lo puede dejar a medias.
la Lau en el artículo II, capítulo 10 dice que solo tienes que avisar con un mes de antelación tu deseo de abandonar el inmueble, te copio el texto para que lo leas y veas que no debe haber ningún problema.
espero te sirva la respuesta.
"Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
Si no lo posibilita el contrato no. Esta duda se plantea en numerosas preguntas, asi que esta vez prescindire de una respuesta juridica y le hare la pregunta al reves: ¿Puede un propietario antes de llegar el vencimiento echar a la calle a su inquilino sin mas explicaciones porque ha encontrado otro que le paga mejor??
Si lo quiere rescindir antes del 1 de enero, deberá llegar a un acuerdo con el dueño, a no ser que en su contrato se contemple esa opción (cosa por habitual).
espero haberle ayudado.
pablo.