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Belen

inquilino/a

Dejar alquiler antes del vencimiento por molestias vecinos

Hola a todos, necesito ayuda con lo siguiente: Llevo 7 meses y
medio en un piso de alquiler. Cuando entré a vivir había justo debajo de
 mi casa (vivo en un 1º) un bar tipo cafetería que no cerraba más tarde
de las 23.00 h, pero este bar ha ido teniendo éxito y ahora cierra a las
 02.00 los fines de semana, con las consiguientes molestias de música,
ruidos de las mesas y sillas, la gente hablando y cantando...
Tengo
 que decir que este bar no está debidamente insonorizado y ya les he
expresado mis molestias muchas veces. Deberían insonorizar para que el
problema se acabara. La cuestión es la siguiente: Mi contrato es de 1 año y si me voy antes de ese año, según el contrato, tengo que pagar 2 meses. Se
 puede alegar algo por estas molestias para no tener que pagar estos 2
meses? Por supuesto que si yo hubiera sabido esto no me habría ido a
vivir a ese piso.
Muchas gracias!!

  • Preguntado por: Belen
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenas noches Para aclarar la duda a Víctor, el artículo 4.2 de la LAU establece "...los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil" Por lo tanto el título segundo supone el marco sobre el que giran los pactos...dentro de este título II está el artículo que trata a cerca del desestimiento del contrato, el artículo 11, el cual dice "...Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización". Por lo tanto, la propia LAU94 deja establecida la indemnización que se podrá pactar. Cualquier otro pacto iría contra el marco establecido en el título II y se entendería como una cláusula abusiva y por tanto como no puesta.
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola.

    La respuesta de Amparo BB es correcta, aunque de cara a evaluar la indemnización correcta mejor que se pronuncien los profesionales.

    Es decir, sería interesante aclarar si el hecho de que el contrato indique una indemnización superior a la legal (una mensualidad por cada año de incumplimiento, o parte proporcional) se rebaja automáticamente a dicho máximo, o se anula completamente y basta con dar el conocido preaviso de 30 días. Desconozco cuál de las dos es la correcta, pero en todo caso dos meses de indemnización por menos de un año pendiende de cumplir supera claramente el máximo legal. ÿ
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si usted firmó por un año y ya han pasado los primeros seis meses, puede irse cuando quiera (avisando con 30 días eso si) pagando como máximo una penalización de un mes por año incumplido. Tendrá que calcular la parte proporcional si cuando se vaya incumple 3 o 4 meses. Cualquier otra indemnización pactada es nula.
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