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Hola,
llevo 1 año y 8 meses en un piso de alquiler y ahora me interesaría dejarlo. No tengo claro si deberia indemnizar al propietario o simplemente si deberia avisar con 30 dias de antelación. Tengo la siguiente cláusula:
1. El plazo de duración del contrato es de 1 año prorrogable a voluntad del arrendatario con periodos anuales sucesivos hasta 5 años en total, conforme con lo previsto en el articulo 9 de la LAU.
No he encontrado ninguna otra cláusula donde se especifiquen condiciones de baja o preaviso.
Si marcho ahora, ¿debería indemnizar al propietario o simplemente con los 30 dias de preaviso es suficiente? Pregunté a 2 administradore y obtuve respuestas diferentes :(
Gracias
Si marcharas ahora sería incumplimiento de contrato,ya contestado.
Si esperas a cumplir el 2º año debes avisar con 30 dias de antelación ( o mejor algún día más) a la finalización de la anualidad por burofax con acuse de recibo y certificación de texto ( correos) u otra forma fehaciente ( notario, por escrito con firma arrendador y arrendatario,).
No vale verbalmente ni correo electrónico ni carta ...
saludos,
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario