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Hola. Firmé un contrato de alquiler por año en Febrero de 2014 extensible a otro año más. Por lo tanto, me encuentro ya en mi segundo año de contrato. Y ahora, me gustaría dejar el piso dentro de dos meses (julio 2015). En el contrato se especifica que " si el arrendatario decide rescindir el presente contrato antes del plazo pactado, deberá preavisar de forma fehaciente al arrendador con un mes de antelación. En el caso de no preavisar el arrendatario deberá abonar al arrendador en concepto de indemnización la cantidad equivalente hasta completar dicho preaviso ". No me queda claro si, en el caso de que le avise con un mes de antelación, tengo que pagar indemnización o no. Entiendo que no, pero no estoy segura. Y tampoco entiendo a qué se refiere con " la cantidad equivalente hasta completar dicho preaviso ". Gracias de antemano.
¡Gracias! ¿"De forma fehaciente" es obligatoriamente a través de un burofax? ¿O existen otros medios con la misma validez legal?