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mary poppins

inquilino/a

¿Deben devolverme la fianza si me voy del piso antes de la fecha de finalización del contrato?
En agosto firmé un contrato de alquiler por un año,

ahora, necesito cambiar de piso, avisando con 30 días de antelación me devolverán la fianza???

en el contrato no hay ninguna cláusula que especifique que hacer si se finaliza el contrato antes de lo acordado...

lo he preguntado en la agencia y me han dicho que me devolverán la fianza según decida el propietario...

eso es así?
  • Preguntado por: mary poppins
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Peor que eso.
    Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato cualquiera que sea el motivo.
    Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
    El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas, y el casero también tiene la obligación - ineludible bajo ninguna circunstancia ni fuerza mayor - de tener a ese inquilino por años completos (hasta 5 años en muchos casos) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.
    Si el inquilino se marcha antes de tiempo, (por mucho que preavise) y en el contrato no se había pactado una indemnización para ese supuesto, se arriesga a que el casero le demande por incumplimiento de contrato, y lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar.
    Es decir, otro inquilino, le liberaría del pago.
    Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

    Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
    Dado que el contrato está recién firmado, si el casero se diera por contento con la fianza, podrías darte con un canto en los dientes.
    La mejor opción que tienes (la más barata) es buscar a un inquilino del agrado del casero que te sustituya.
    De ese modo nadie perderá.
    Saludos
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • usuario eliminado

    Hola.
    Le han dicho bien.
    Los contratos se firman para cumplirse, pero como en todo, hay veces que se hace necesario terminar antes. La fianza como garantía depositada puede cubrir y usarse como indemnización al arrendador en vuestro caso. Tal vez y se pongan de acuerdo y nada le reclamen pero está en su derecho el arrendador de proteger su parte.
    saludos.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Firmáis arrendador y arrendatario un contrato que obliga al arrendador a no poder echaros en 5 años. Es para cumplirlo. El arrendatario puede rescindirlo comunicando por burofax con acuse de recibo 30 días ( o más si lo dice el contrato) antes de la finalización de cada anualidad o prórroga. Si marcháis a mediados de año es incumplimiento de contrato. Si el arrendador os demanda un juez suele condenar al pago de meses restantes hasta final contrato o hasta que el piso vuelva a estar alquilado. Son 30 días antes de la finalización de cada anualidad, no a mediados de año.

    Puedes tratar de negociar con el casero y, perdiendo una o dos mensualidades, te evitas la demanda. Muchos gastos, abogados, procuradores, costas judiciales. Lee el Art. 9 de la L.A.U. Duración contrato. Saludos,
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