Peor que eso.
Marcharse del piso antes del año es
incumplir el contrato cualquiera que sea el motivo.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas, y el casero también tiene la obligación - ineludible bajo ninguna circunstancia ni fuerza mayor - de tener a ese inquilino por años completos (hasta 5 años en muchos casos) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo, (por mucho que preavise) y en el contrato no se había pactado una indemnización para ese supuesto, se arriesga a que el casero le demande por incumplimiento de contrato, y lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar.
Es decir, otro inquilino, le liberaría del pago.
Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Dado que el contrato está recién firmado, si el casero se diera por contento con la fianza, podrías darte con un canto en los dientes.
La mejor opción que tienes (la más barata) es buscar a un inquilino del agrado del casero que te sustituya.
De ese modo nadie perderá.
Saludos
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