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Solicité según estaba previsto en el contrato, la cancelación del contrato, sin embargo, el propietario no quiso hacer la recepción de las llaves y se las dejé en un notario pero no las fueron a buscar en su día, así que obran de nuevo en mi poder.
Llevo varios meses fuera del piso y se puede decir que han aceptado la cancelación del contrato, entre otras cosas por que han dejado de pasarme los recibos del alquiler.
Todavía no han visto el piso pero tampoco me devuelven ni la fianza ni el aval (se hacen los locos) y mi duda es la siguiente:
¿Cuánto tiempo pueden tardar en devolverme la fianza y el aval?
¿Qué puedo hacer?
¿Tienen derecho a reclamarme "desperfectos" a día de hoy si algo no les parece bien?
El depósito o consignación de llaves implica que el contrato ha quedado finiquitado y eso no puede quedar al arbitrio de una de las partes por lo tanto para dar por terminado un arrendamiento es preciso acudir a la vía judicial. Ese depósito notarial solamente puede servir para demostar la voluntad de darlo por terminado en una fecha, que luego debe ser ratificada judicialmente.
Sr. Pholmo:
Perdone mi atrevimiento y gracias anticipadas. Si un depósito de llaves o comunicación de arrendador a arrendatario si no es atendido por arrendador y/o arrendatario carece de eficacia alguna, ¿ cómo se podría subsanar para que sea EFICAZ?. sALUDOS Y GRACIAS.
El depósito de llaves en una Notaría si no es atendido por el Arrendador y además el propio Notario las devuelve al depositante carece de eficacia alguna.
La llaves pone claramente que ya las había consignado ante notario el cual procedió a retornarle las llaves al no venir la propiedad a buscarlas, por tanto el inquilino en este caso ha procedido conforme a la legalidad y quienes se están escondiendo y ocultando son los caseros, por tanto creo que procede una demanda inmediata.
Si aún tiene las llaves en su poder se puede entender que le contrato sigue vigente, se puede entender que han dejado de pasarle recibos porque han ejecutado el aval. Debería buscar una solución pactada.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Solo pueden tardar 30 días en devolverle la fianza y la hoja original del aval se la han de devolver a la recepción de las llaves ya que el aval es solo para avalar el pago de las mensualidades puesto que el deposito es el que sirve para cubrir posibles desperfectos o gastos de suministros pendientes. Si no han procedido a devolverle ninguna de las dos cosas lo que ha de hacer de forma inmediata es demandarlos.