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Towanda

inquilino/a

¿Cuáles son mis opciones para marcharme del piso antes de los dos años sin perder la fianza?¿Cómo debo informar de ello?
Tengo un contrato por dos años ampliables a 5. Si dejaba el piso antes de esos dos años, se quedaban con la fianza que les entregué que equivale a una mensualidad. Sin embargo, amigos me han informado de que por ley los contratos deben ser de 1 año, ampliable a 5 y que independientemente de lo que ponga, puedo dejar el piso antes. Que puedo decirles que "este mes se ya no le pago, que se quede con la fianza" y dar orden al banco de que no pase más las mensualidades y por consiguiente dejar ya el piso. Eso es así? Entonces qué validez tiene el contrato? mis amigos se agarran a que es como si yo hago un contrato que pone "tal y cual", aunque mi inquilino lo firme, si luego la ley dice una cosa, hay que agarrarse a eso. La historia está en que quiero dejar el piso y no sé si al no haber cumplido los dos años se van a quedar con la fianza sí o sí, debo avisar con cierta antelación aunque sea por consideración, tengo algo legal a lo que agarrarme para no perder la fianza?
  • Preguntado por: Towanda
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
lola comes ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley de arrendamientos urbanos dice que los contratos de alquiler para vivienda será de la duración que pacten las partes. (Lola Comes, puedes verlo aquí: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_

    Si te vas antes de los dos años que has firmando, lo de que "se queden con la fianza" es lo menos grave que puede sucederte. Podrían demandarte por incumplimiento de contrato, y un juez podría condenarte a seguir pagando hasta cumplir los dos años y a pagar las costas judiciales (abogado y procurador de ambas partes)

    La única salida que tienes es hablar con el arrendador y colaborar con él para encontrar otro inquilino que te sustituya. Eso te liberaría. Pues ningún juez te condenaría a seguir pagando si el piso ya está ocupado por otra persona.

    Suerte.
  • lola comes

    profesional

    La ley de arrendamientos urbanos dice que los contratos de alquiler para vivienda son de un año prologable a cinco, con lo cual si cumpliste el primer año sólo tienes que mandar un burofax al propietario con un mes de antelación, para informarle del desalojo.
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