La ley de arrendamientos urbanos dice que los contratos de alquiler para vivienda será de la
duración que pacten las partes. (Lola Comes, puedes verlo aquí:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_ Si te vas antes de los dos años que has firmando, lo de que "se queden con la fianza" es lo
menos grave que puede sucederte. Podrían demandarte por incumplimiento de contrato, y un juez podría condenarte a seguir pagando hasta cumplir los dos años y a pagar las costas judiciales (abogado y procurador de ambas partes)
La única salida que tienes es hablar con el arrendador y colaborar con él para encontrar otro inquilino que te sustituya. Eso te liberaría. Pues ningún juez te condenaría a seguir pagando si el piso
ya está ocupado por otra persona.
Suerte.