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Puede que sólo se queden la fianza?
Conviene ampliar la acertada respeusta de Amparo, aclarando al consultante que cuando avisó, 10 de julio, que se marchaba, el contrato ya se había prorrogado otro año.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Puede que solo se queden la fianza... o puede que den el contrato por prorrogado y te demanden.
En ese caso deberías negociar para evitar un juicio en el que, como poco, serías condenado a pagar las costas... que son unos miles de euros...
Saludos - Papeleos Alquiler.