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Si tengo contrato por un año y tengo que irme antes por motivos laborales debidamente justificados, ¿tengo que pagar el año?
¿Tengo que pagarlo si en el contrato se especifica que la renta anual es de X, abonadas en doce mensualidades de X/12?
Puedes leer este post, y fijarte en las respuestas de los abogados Eduardo y Juan.
No se refieren a ninguna LEY, sino a la jurisprudencia.
Saludos - Papeleos Alquiler
Me podríais decir qué ley es la que recoge todo eso para echarle un vistazo?? Muchas gracias a todos
Paco mi respuesta no es sobre lo que ponga el contrato sino sobre la ley. La ley contempla algunas causas como mayores para rescindir el contrato y el desplazamiento por trabajo es causa mayor.
Lo malo es que el contrato no dispone de ninguna cláusula que diga que por causas mayores se puede extinguir, no pone nada de extinguirlo antes del año... eso me tiene bloqueado. Gracias
si el motivo de terminar el contrato es por causas mayores, y el trabajo lo es, entonces puedes rescindirlo.