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Ana Castells

inquilino/a

Contrato de alquiler
Mi contrato es de 3 años y caduca el 28 de febrero 2017 tendria derecho a tendria derecho a la prorroga legal ???art 38   gracias
  • Preguntado por: Ana Castells
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    También puede suceder que su arrendador no de señales de vida,  en cuyo caso el contrato se AUTOPRORROGA, un año más sin necesidad de firmar nada.
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si el arrendador te comunica con más de 30 dias de antelación la rescisión de contrato no tienes derecho a nada. Por lo tanto, puede comunicarte cualquier subida de precio o cambio de condiciones, o bien rescisión de contrato hasta 30 dias antes de dicha fecha. Si aceptas debes firmar un nuevo contrato, y si no, deberás marcharte.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Artículo 10. Prórroga del contrato (Redacción dada
    por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
    fomento del mercado del alquiler de viviendas).
    1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de
    cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años
     de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la
    otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su
    voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente
    durante un año más.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
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