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domi

inquilino/a

Tengo un contrato de un año y aún no ha finalizado, quedan 6 meses pero quiero dejar el piso. ¿devuelven la fianza?

El piso está en las mismas condiciones como me lo entregaron.

  • Preguntado por: domi
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Su pregunta se ha publicado incompleta y falta parte esencial para poder responderla.

     

    Pinche en contestar en este mismo post y añada los datos que faltan o formule su pregunta de nuevo.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si se firma contrato por un año  ( ART. 9 ), éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario al igual que lo es para el arrendador no poder rescindir el contrato hasta finales del 5º año (Art. 10 ). El Arrendatario  puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la finalización de cada anualidad o prórroga.

    Si te marchas a mediados de año es incumplimiento de contrato.

    Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes  hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí  que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya  disminuye  el pago de  algunas mensualidades. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.

    Si negociais y llegais a un acuerdo   previa  comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad  figurando en él  el CAMBIO  TITULARIDAD DE SUMINISTROS  EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.

    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos se firman para asegurarse de que LA OTRA PARTE, cumplirá lo pactado.

    Del mismo modo que tu casero no puede echarte a los 6 meses, tú tampoco puedes irte. Y si lo haces, la fianza será lo mínimo que te podría reclamar.

     

    Si te marchas antes de tiempo el casero te podría demandar, y en tal caso, , lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que otro inquilino ocupe la vivienda. Es decir, volver a alquilar la vivienda, le libera del pago. Además, y esto es lo más caro, el inquilino suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

    También es habitual que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar)  a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.

    Es más barato pagar 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

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