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El piso está mejor que cuando entré a vivir, ya que he realizado algunas reparaciones y he pintado.
Buenos días, Josep:
Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.
En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)
En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.
En los terceros lo normal es le reclamen la renta del periodo que reste por cumplir.
Por ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato y acuerden rescindirlo de mutuo acuerdo y sin penalización alguna.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
no, no te puedes ir, te pueden demandar y exigirte que pagues los meses que faltan.
Si se quedan la fianza, ya habrian cobrado una parte de los meses que faltan.
No solo no tiene derecho a devolución, sino que inclusive dependiendo como sea la propiedad le pueden exigir las mensualidades que faltan para cumplir el contrato.