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Mi contrato va desde el Octubre de 2013 hasta el 30 de Agosto de 2014. Acabo de avisar el casero que dejare el piso al final de Julio. Me interesa si podria pasar que no me devuelve la fianza por romper el contrato. Estaba leyendo nuevas regulativas y me parece que estoy obligada quedarme solo 6 meses en el piso desde la fecha de firma, y que el resto de tiempo puedo romper el contrato si aviso con antelación. Me podriais aclarar esto? Gracias
Sin perjuicio de las anteriores respuestas, creo que hay un caso que no se ha tenido en cuenta y es la posibilidad de que estemos ante un contrato de temporada, ya que de los datos que da la consultante vemos que la duración es un poco "irregular".
Si es así, es posible que el contrato no sea de vivienda, sino de temporada, y en ese caso no rige el art. 11 que regula el desistimiento a los 6 meses. Si ese es el caso, la consultante no puede desistir, y el casero puede retener la fianza.
Habría que tener más datos.
Pues si no pone nada y le ha preavisado fehacientemente con treinta días puede marcharse sin temor a ninguna penalización.
dalailama es posible que la penalización de su contrato sea nula, tendría que leerlo.
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En contrato no pone nada de indemnizacion, solo que contrato vale hasta el Agosto de 2014.
Efectivamente, si tu contrato es del octubre de 2013 se rige por la nueva LAU que dice que puedes desistir del contrato a los 6 meses, pero normalmente pagando un mes de indemanizion al casero. En mi contrato pone eso. Coge tu contrato de alquiler y mira a ver si dice algo al respeto. La fianza en principio es independiente de eso, ya que se usa para reparar desperfectos producidos por el inquillino en el piso y se devuelve a los 30 dias de la salida del inquillino, en caso de encontrarse el piso en perfectas condiciones.
Puede confirmar un abogado de este foro?
Gracias y saludos