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Firmamos un primer contrato en la inmobiliaria por un plazo de 5 años. Transcurrido este plazo, renovamos por 60 meses más. En este contrato tenemos una claúsula que indica que si abandonamos el piso antes de la finalización del contrato, tenemos que indemnizar con un mes de fianza por año de incumplimiento. ¿ Tendríamos que indemnizar si nos vamos al final del primer año de contrato avisando con dos meses de antelación? Y en caso afirmativo ¿ Podríamos pagar la indemnización a plazos?
Estás ahora en la renovación de los 60 meses? En tu sexto año de contrato?