Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Vicky si se trata de una duración opcional es evidente que depende de vd ejercer o no esa opción, como ya ha cumplido los seis meses que le obliga la ley, puede marcharse cuando le parezca preavisando con treinta días, el preaviso debe ser fehaciente.