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Soy inquilina de un contrato de duración 1 año. Este plazo ya se ha pasado y como ni el propietario ni yo hemos dicho nada, se prorroga tácitamente por otro año. Si yo deseo abandonar el piso antes de finalizar este segundo año, ¿con cuánto tiempo debo avisar? No estipulamos nada en el contrato y no lo encuentro en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Muchas Gracias. María
WATERMELOU
Dices que no lo ves en la LAU. Está en el artículo 9
Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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Saludos - Papeleos Alquiler
la ley indica que, trascurrido el plazo del contrato (un año en su caso) el contrato se va prorrogando anualmente hasta 5 años, salvo que el inquilino avise con un mes de antelación a la fecha de renovación su voluntad de no prorrogar.
Es decir: cada prórroga es anual, por lo que en principio no podría irse antes, y tendría que avisar, como mínimo, con 30 días.
De todas formas, si quiere marcharse antes, háblelo con su casero y trate de llegar a un acuerdo para finalizar el contrato.