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Hola,
Llevo ya casi 9 años en un piso de alquiler (el último contrato es de 1 año renovable a 5 automáticamente y con fecha del 2007), y lo quiero dejar. ¿con cuánto tiempo de antelación tendría que avisar al propietario? He leído los contratos que tengo, y en ninguno se hace referencia a las condiciones de rescisión por parte del arrendatario.
gracias,
ruth.
Ya nos dirás cómo ha terminado y que problemas ha puesto. Acuerdate de firmar el documento de finalización de contrato y entrega de llaves para luego poder reclamar tu fianza si hay algún problema
Hola a todos y muchas gracias otra vez por la ayuda!
Tengo que hablar con el administrador esta semana, así que ya os diré algo...No creo que me ponga muchos problemas, porque creo que nos hemos comportado muy bien todo este tiempo...pero nunca se sabe!!!
Hasta pronto y gracias otra vez a todos.
Ruth.
Hola:
Coincido con el Sr Crazyh. En los contratos de uso distinto al de vivienda - 2 de las 3 sentencias se refieren a ellos - existe libertad de pacto entre las partes, por lo que no es de aplicación los plazos de preaviso estipulados en la LAU para los arrendamientos de vivienda.
Respecto a la última sentencia, referida a un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración inicialmente pactada igual a 5 años, la Audiencia Provincial parace que aplica la misma interpretación - si bien en dos supuestos claramente diferentes y de distinta índole jurídica - expusta en la sentencia de la Ap de Valladolid, al entender que el plazo de 2 meses del art 11 es el mínimo, por lo que las partes pueden pactar un plazo superior, en el caso expuesto en la sentencia, de 3 meses.
Un cordial saludo
Ya sí que lo he leido.
No conocía lo de los dos meses pasados los primeros años. Lo del uso distinto a la residencia habitual es coherente, pues es un pacto entre dos partes, pero no es el caso.
Y claro que entiendo que puede haber una cláusula resolutoria en la que el tiempo de aviso sea mayor, pero esa sólo daría más facilidades al arrendatario, al permitirle abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato.
Lo que me sorprendía es que se pueda pactar un plazo mayor que el de la ley a la finalización del contrato.
Una vez más, gracias PHOLMO y Jan por los conocimientos compartidos
Muchisimas gracias Jan.
En este caso estoy de acuerdo en que debería ser posible y proteger a ambas partes, pero me sorprendió que fuera flexible, pq normalmente no lo es.
Hola Crazyh:
La sentencia que expuse puede considerase casi como" aislada". Sin embargo, la interpretación que se hace en la misma coincide con el criterio de parte de la doctrina científica y del mío propio, pues la Ley establece un mínimo " al menos" el cual no podrá ser rebajado por acuerdo entre las partes, ya que en mi opinión esta interpretación trata de establecer una ponderación entre el derecho del arrendador y el derecho del arrendatario, intentando no perjudicar el derecho del arrendador con un plazo de preaviso que le dificultaría volver a arrendar la vivienda en un plazo razonable y, por otra parte, seguir permitiendo al arrendatario ejercer su derecho a no prorrogar el contrato.
Reciba un cordial saludo.
Jan, aclarame eso por favor.
"salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
Si los pactos no pueden empeorar la ley, y el arrendatario es quién tiene el plazo mínimo, entiendo que la ley puede favorecerle en el contrato pactando, por ejemplo, que avise con 10 dias. Pero la ley puede favorecer al arrendador en este caso dándole más margen? ( he entendido que sí y que además hay jurisprudencia, pero es que... no iría contra el espíritu de la ley?)
Hola Ruth:
Le aconsejo la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
reciba un cordial saludo
Hola a todos y gracias por contestar!
entonces Jan, siendo que no hemos pactado lo del plazo superior a 30 días, me puedo agarrar a eso para no dar más tiempo, no? En cualquier caso, lo peor que me puede pasar es perder la fianza, verdad?
muchas gracias,
ruth.
Hola:
contrato que establece que el plazo de preaviso para no renovar el contrato es de 60 días: ap Valladolid, Sec. 3. ª, de 4 de mayo. De 2010:” en cualquier caso, el artículo 9 lau contempla un plazo de preaviso, como mínimo, de treinta días. Por consiguiente, al tratarse de un plazo mínimo, las partes tienen libertad para fijar uno superior. ”
en materia arrendaticia todo es posible.
reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si en el contrato pusiera lo de los dos meses sería nulo, ya que te perjudica y se aplicaría la ley que lo regula, en este caso la LAU, que marca los 30 dias. A la ley sólo se le puede añadir cosas que favorezcan, nunca que perjudiquen
Gracias otra vez Crazy!
Pues ya está! Es que hablé con los administradores, y me dijeron que tenía que avisar con dos meses, pq era lo que ponía en mi contrato (pero vamos, no sé qué contrato tienen ellos, porque en el mío no se especifica nada. )
hablaré de nuevo con ellos, y a ver qué me dicen.
muchas gracias de nuevo y un saludo!
Tienes mal entendido. En 5 minutos se te pone al día, q es más fácil de lo que parece.
Al no avisar con 30 dias de antelación de la finalización del contrato ( o sea, el 1 de mayo) el contrato se ha renovado por UN año más. Esto pasa hasta el 5º aniversario ( en tu caso hasta el 1 de junio del 2012, el próximo año). En esta fecha, tanto arrendador como arrendatario pueden dar por finalizado el contrato, avisando con los 30 dias de antelación al mismo. En caso de que nadie dijera nada se prorrogaría un año más, y durante los 3 años siguientes ( del 5º al 8º año) volveríamos a la situación inicial, en la que sólo el arrendatario ( inquilino) puede finalizar el contrato avisando con los 30 dias. A partir del 8º año el contrato se renovará en la forma de pago. Si se paga mensualmente, se irá renovando mes a mes. Si se pagase anualmente, se renovaría año a año.
Puedes leer esto y creo q te solucionará muchas dudas. Si necesitas más aclaración sobre cualquier cosa no dudes en preguntarlo en este mismo hilo, que entre todos te intentamos ayudar
Hola Crazyh,
Gracias por tu respuesta. El contrato lo firmé el 1 de junio del 2007, y en teoría, lo que yo tenía entendido, es que al cumplirse 1 año desde esa fecha, se renovaba automáticamente a 5 años más. ¿puedo seguir avisando con un mes de antelación?
perdona si la pregunta te parece tonta, pero estoy completamente pez en estos temas.
gracias!