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En la comunidad donde vivo, el canal de ISabel II ha cortado el suministro de agua, por tanto no tenemos ni idea de cuando será restablecido, llevamos 2 años con el piso y nunca hemos tenido ningún problema. Pero mi pregunta es, ¿que necesidad tengo yo de estar sin agua?, ¿puedo rescindir el contrato? El contrato es completamente legal y transparente, realizado por la oficina de vivienda de la comunidad de madrid.
Espero vuestras respuestas.
Gracias
Hola Dani:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparobb.
Reciba un cordial saludo.
No sé si el supuesto cabe en el supuesto de resolución de contrato del art 27.3.b) LAU:
El arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
La respuesta de Amparo obvia un problema: la devolución de la fianza.
Por lo que dices, tu contrato es de diciembre de 2012
Puedes darlo por finalizado en cada anualidad previo aviso fehaciente al arrendador al menos 30 días antes de cada vencimiento.
El hecho de que no vayas a tener agua unos días - no explicas ni el motivo ni el tiempo previsto - no es causa para darlo por terminado... Salvo que lo diga un juez.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Pues en el contrato te pondra si te puedes acoger a la rescinsión del contrato. Y cuanto tiempo tienes para rescindir.