Cláusula de desistimiento e indemnización distinta a la LAU
Tengo un contrato de 1 año pero quiero dejar el piso porque no para de dar problemas, ahora por ejemplo no para de saltar la corriente eléctrica porque algo en la instalación debe estar mal hecho y no se puede encender ni una estufa. El caso es que ya voy a cumplir los 6 meses y entiendo que por ley, avisando con 30 días de antelación, no tendría problema. Mi pregunta es, al haber una cláusula en mi contrato que estipula que en caso de no cumplir el año el arrendador no me devuelve la fianza, realmente esto puede ser así o tendría que ajustarse a lo que establece la LAU " Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Mi pregunta es entonces si se puede quedar con la fianza completa (800¬) o la parte proporcional de lo que resta por cumplir el contrato (400¬).
Preguntado por:
Lorena
Hace 5 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (8)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
El burofax con certificación de texto y acuse de recibo puede enviarlo ONLINE desde la página de correos.
Hola "En caso de desistimiento del contrato por la parte arrendataria, esta cantidad no será devuelta."
Esa cláusula es muy discutible puesto que si se tratara de desistimiento antes de 6 meses, es VENTAJOSA para el inquilino, pero si el desistimiento es posterior a los seis meses, ya no lo es, con lo que entonces si podría defenderse su nulidad.
Lorena, no le envíe una carta certificada sin más. Si se está haciendo el loco, con toda seguridad se hara el loco también con el contenido de esa carta. Debe ser una notificación fehaciente. Envíele un burofax con acuse de recibo y certificado de texto.
Muchísimas gracias a los tres. Lo que pone exactamente en el contrato es, en la cláusula de FIANZA, dice lo siguiente: "En caso de desistimiento del contrato por la parte arrendataria, esta cantidad no será devuelta." Me he estado informando y en principio pienso como vosotros, que al irme a los 6 meses tendría que pagar la parte proporcional a un año, es decir, 400¬, pero no sé si realmente la cláusula es aceptable o se da por nula. En el caso de que se pueda dar por nula, ¿cómo podría proceder para comentárselo al inquilino? Ya he intentado hacer las cosas por las buenas diciéndole con 2 meses de antelación que al cumplir los 6 dejaré el piso pero sigue haciéndose el loco, así que además de enviarle una carta certificado informando que dejo el piso en 30 días no sé si tendría que hacer algo más para que me devuelva la fianza. Muchísimas gracias otra vez a todos por la ayuda.
El propietario jamás puede quedarse la fianza sin más. No tiene esa potestad. Dicho de modo muy sencillo, al acabar el alquiler se hacen las cuentas. Pagos pendientes, indemnizaciones por desistimiento anticipado (las legales, obviamente), desperfectos reconocidos el día de la entrega de llaves, etc. Y con la cuenta hecha, el que tenga dinero de más, lo devuelve. Sin excusas. El dinero de la fianza no pertenece al propietario, no puede disponer libremente de él.
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