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Hola, tengo una duda a ver si me podeis ayudar.
El dia 1 de Julio de 2014 firme un contrato de alquiler de una duración minima de 12 meses, en una de las clausulas dice:
teniendo en cuenta que la estancia minima, será de 12 meses, en caso contrario de pactara en concepto de daños y perjuicios lo que reste de cumplir la duracción de este contrato.
Según esa clausula si yo me fuera al terminar los 6 primeros meses, deberia de pagar los 6 meses restantes integros, pero la ley dice otra cosa muy distinta en cuestion de daños y perjuicios, ¿Es totalmente valida esta clausula?, ¿Se hace caso a la ley?
Muchas gracias por contestar
La unica clausula existente es la indica anteriormente, citada textualmente como esta en el contrato,
¿asumo por su respuesta que dicha clausula es totalmente invalida?
Un saludo
La Ley de arrendamientos urbanos dice:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Compruebe si existe tal cláusula en el contrato, que sería válido, no lo que usted menciona.