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Es legal que en mi contrato, la arrendadora ponga una clausula en la que si abandono el piso antes de la finalizaciòn del contrato, me tenga k hacer cargo yo de las mensualidades restantes hasta que se alquile de nuevo el piso? El contrato es por un año, estoy en baleares. Entre en noviembre de 2012 y a lo mejor encuentro algo mas barato.
Hola Kembow:
Como le han indicado la cláusula es perfectamente válida y ajustada a derecho.
reciba un cordial saludo.
El que hayan puesto la cláusula es solo a título informativo, ya que, eso es exactamente lo que dice la ley.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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