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Mario

inquilino/a

¿Clausula contradictoria?

Hola, en el contrato de alquiler que voy a firmar hay una cláusula que por un lado dice

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez transcurridos los SEIS PRIMEROS MESES de contrato, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Para el caso de desistimiento, el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. 

Y por otro 

No obstante , transcurridos los Doce Primeros meses, el arrendatario podrá rescindir el presente contrato con un preaviso al Arrendador de un mes , sin penalización alguna por su parte.

Significa eso que si al año decido no renovar no hay penaliazción, pero si dejo el piso en cualquier otro momento se me penalizará con un mes de renta por año restante? Gracias!

  • Preguntado por: Mario
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mario:
    Coincido con la respuesta del Sr Piscis tres.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo la cláusula la veo complementaria, pero no contradictoria y precisamente puesta en beneficio tuyo, ya que interpreto que el arrendador ha pretendido motivarte para que no desistas del arrendamiento durante el primer año de contrato, supimiendo la penalización  a partir del segundo.
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