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Hola, en el contrato de alquiler que voy a firmar hay una cláusula que por un lado dice
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez transcurridos los SEIS PRIMEROS MESES de contrato, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Para el caso de desistimiento, el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Y por otro
No obstante , transcurridos los Doce Primeros meses, el arrendatario podrá rescindir el presente contrato con un preaviso al Arrendador de un mes , sin penalización alguna por su parte.
Significa eso que si al año decido no renovar no hay penaliazción, pero si dejo el piso en cualquier otro momento se me penalizará con un mes de renta por año restante? Gracias!