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Hola a todos:
Llevo 8 meses en un piso y todo bien pero se acerca el invierno y es un piso muy frio, tengo ganas de cambiarme a otro con calefacción; he depositado una fianza de 600 euros y no puedo permitirme perderlos; pago 300 euros mensuales; he firmado un contrato de 1 año.
la pregunta es: si dejo el piso ahora me quedo sin fianza? y , Cuanto debo pagar de penalizacion a falta de 4 meses para cumplir el año de contrato?
gracias a todos por su tiempo
Hola vic:
Coincido con las respuestas de los srs dalaidama y piscis tres, pero paramayor seguridad le sugiero que su contrato sea revisado por un/a profesional expero/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
Prescinde de la inmoiliaria, el comunicado ha de ser " fehaciente" y directamente al arrendador.
Gracias por las respuestas, lo que no entiendo es porque la señora de la inmobiliaria me dice que no puedo dejarlo que estoy obligada a cumplir el año entero me da a mi que tiene un morro que se lo pisa...
Por lo que escribe, no dice nada de indemnizacion por lo cual la situacion es la siguiente: una vez transcurridos 6 meses usted puede dejar el piso avisando con 30 dias de antelacion. Si avisa por ejemplo el 1 de septiembre, el 1 de octubre ya puede dejar el piso y si se encuentra sin desperfectos el propitario le tiene que devolver los 600 €. avise mediante burofax con acuse de recibo, no por email o whatsapp.
uracion del contrato: es de 1 año a contar desde oorgamiento del presente contrato prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de 3 años en total, conforme ...lau;
de conformidad con el art: 1o lau una verz trascurrido este plazo sde 3 años si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con 1 mes de antelación, su voluntad de no renovarlo ekl contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta max 3 años, salvo que el arrd manifieste al arrendador con 1 mes de antelacion su voluntad de no renovar;
finalizada la duracion pactada y de las prorrogas sucesivas, el arrendatario debera abandonar el inmueble siempre que no haya un acuerdo por ambas partes de continuar con prorrogas, sin necesidad de requriemiento expreso del arrendador, dejandolo en el mismo estado que tenia cuando lo ocupo, con la excepcion del desgaste normal derivado del uso normal de la vivivenda.
el resto de clausulas no se refieren al tema, a mi entender no dice nada, gracias un saludo
vir drs: habría que leer el contrato para estar totalmente seguros.
¿Hay en dicho contrato alguna cláusula que prevea algún tipo de indemnización en caso de desistimiento anticipado?