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Ruben

inquilino/a

Burofax aviso desistimiento de contrato
Buenas,

Tengo un contrato de alquiler con fecha de firma "22 de marzo de 1016", el cuál quiero dar por finalizado, por lo que voy a redactar un burofax (utilizando el modelo de amparobb, gracias ;) ) para avisar a los arrendadores. Tengo un par de dudas al respecto con varias clausulas que contradicen la LAU:

- En el contrato indica que se ha de avisar con 2 meses de antelación cuando en la LAU pone 30 días.
- Asimismo, en el contrato indica que tengo que estar forzosamente 1 año, cuando en la LAU la estancia mínima son 6 meses, y si se ha añadido alguna cláusula al respecto, se tendría que abonar 1 mensualidad por año de contrato restante.

Entonces...

- Entiendo que la LAU prevalece frente a lo que dice el contrato, por lo que podría avisar hoy mi intención de abandonar el piso el día 3 de marzo, ¿cuenta el día actual a la hora de calcular la fecha no?

- Por otra parte, como el día 3 de marzo me quedarían 19 días para cumplir el año de contrato, entiendo que deberían quedarse con la parte proporcional del mes de fianza (800 ?) de esos 19 días:  (66 ? aprox)

¿Podéis aclararme estas dudas?

Gracias y saludos
  • Preguntado por: Ruben
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (23)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • mgarcia

    profesional

    Además de burofax puedes enviar email certificado que tiene plena validez legal y es más económico: https://www.getsecuritydeposit.com/es/notification/index
    • Respondido por: mgarcia
    • Hace 6 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La indemnización por desistir anticipadamente 22 días antes, es 48,44 euros.
  • Nube

    inquilino/a

    Hola, Rubén
    Se calcula sobre 30 días.
    Para que no haya problemas ni malos entendidos, lo mejor es que lo que te comenten, lo hagan por escrito.
    Diles que es un mes/año restante, por lo que hay que dividir la renta entre 12, como has hecho tú. Lo que ellos están calculando es lo que pagas por día mensualmente...
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Ruben

    inquilino/a

    Hola de nuevo,

    Me comentan ellos que la indemnización sería de 80 euros (no se cómo han hecho ese cálculo) y que me podría ir el 3 en lugar de el 4, pagando el día a 27 euros. Que serían 161 en total.

    Por otra parte, no se hasta que punto habiendo avisado que me voy el día 4, podría irme antes acordándolo con ellos y cómo podría quedar reflejado para que luego no hubiera represalias por días que no hubiera pagado en caso de haberme ido antes.

    Gracias de antemano ;)
    • Respondido por: Ruben
    • Hace 7 años
  • Ruben

    inquilino/a

    Hola,

    Una pregunta más al respecto. Para hacer el cálculo de cuánto tendría que dar por irme quedándome 22 días de antelación, siendo la mensualidad de 800 ?, se hacen los cálculos sobre 30 o 31 días?
    ( (800 / 12) / 30) * 22 =  48,88 ( (800 / 12) / 31) * 31 = 47,31

    Días de Marzo:

    (800 / 30) * 4 =  106,6
    (800 / 31) * 4 = 103,22

    ¿Estarían bien hecho los cálculos? Obviamente no hay apenas diferencia, pero es por saber si está estipulado o no. O se hace en base a los días que tenga el mes en cuestión.

    Gracias y saludos
    • Respondido por: Ruben
    • Hace 7 años
  • Nube

    inquilino/a

    Rubén, respecto a lo último que comentabas, como habrás deducido por las respuestas, las cláusulas son nulas.

    No te preocupes, que lo estás haciendo muy bien. En el blog de Amparo tienes modelos para el fin de contrato y entrega de llaves:

    https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

     Lo normal es que reviséis el piso y firméis el documento entre las 2 partes, como has indicado no se necesita gestoría. Si quiere contratar sus servicios por algún motivo el casero sabrá, pero que no pretenda repercutirte el importe.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    gracias!!!  está claro

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo como tengo escrito en
    El preaviso en los alquileres En definitiva, está permitido ampliar el plazo de preaviso cuando deba darlo el arrendador, pero no cuando el obligado a darlo sea el arrendatario que, sin embargo, si podrá reducirse e incluso suprimirse por acuerdo de los contratantes .
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Nube

    inquilino/a

    Amparo, en las veces que Pholmo ha contestado sobre esa cuestión del plazo de aviso, su respuesta ha sido como la tuya. A ver si lo puede confirmar
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Ruben

    inquilino/a

    Gracias por subir el post Amparobb. Hoy he mandado el burofax diciendo que me voy del piso del día 4 de marzo. Si me podéis aclarar la validez de las cláusulas que os menciono después de los puntos que os he pasado del contrato os lo agradecería mucho.

    Por otra parte, para el contrato de entrega de llaves, ¿cuál es la forma de proceder? Porque hablándolo con la casera, se molesto porque le dije que eso no hacía falta hacerlo a través de gestorías, mientras que le indiqué que el aviso de la salida del piso sí que era recomendable hacerlo por burofax. Creo que no estoy siendo ventajista en este sentido ¿no?


    Gracias y saludos
    • Respondido por: Ruben
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pholmo... Pelayo... Jan...
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ARRIBA
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Arriba a ver si lo véis.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola Jan... Bienvenido!!!!!   No te vayas por favor!!!!

    Una cosita... si la ley me dice que tengo que avisar como mínimo con 30 días y el casero me dice que como mínimo con 60... me está perjudicando!!!  Es más beneficioso para mi avisar con menos tiempo... Y ahí llega el artículo 6 a protegerme... No es así???
     
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Jan .-Del redactado de la consulta de Ruben , se desprende que tiene un piso alquilado como vivienda, no para uso distinto a ella, y salvo que el propio consultante diga lo contrario, opino que las respuestas han de ser en base a un arrendamiento de vivienda para uso permanente. Por otra parte, respetando tu superior criterio, no lo comparto, no puedo coincidir contigo respecto a la obligación de avisar con dos meses de antelación el desistir el inquilino del contrato ya que ello sería una condición menos beneficiosa del arrendatario e impuesta por el arrendador. Ignoro si existe jurisprudencia sobre ello,
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