Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola, llevo un mes de alquiler, y por motivos personales graves debo irme.
Lo que se firmó respecto al tiempo de alquiler es lo siguiente:
El contrato es por 1 año prorrogable.
No obstante para evitar confusiones, con una antelación mínima de 30 días, los comparecientes, se comprometen a notificar fehecientemente al otro su voluntad en relacion con la terminación del presente contrato.
No hay ninguna clausula de indemnización, se que la fianza esta perdida y lo entiendo, e hablado con mi abogada y me dice que no tengo que pagar penalización. Pero me gustaria saber mas opioniones de gente experta en la materia.
Muchas gracias por su atención.
Si no se ponen de acuerdo en su desistimiento anticipado deberá ser el juez quien decida la indemnización a satisfacer
En el caso de que mi abogada este equivocada, y no llegue a un acuerdo con propietario, cual seria la cuantia de indemnización.
Me gustaria llegar a un acuerdo ya que no me voy por gusto si no por enfermedad de un familiar muy ceracano.
Pues yo no veo tan claro que esa cláusula le oermita marcharse al mes de firmar el contrato, opino que debe cumplir los seis meses que prescribe la ley y preavisar con treinta dias
Muchas gracias por su respuesta las demás clausulas son tipo quien debe pagar los gastos (arreglos), las cantidad del alquiler, las obras, cesión y subarredamiento.
Hay una claúsula que pone
En todo lo no previsto en el presente contrato, se aplicara lo dispuesto en la LAU 24 de noviembre del 1994.
Por eso tengo esa duda, que en la clausula del plazo de arrendamiento no pone ningun tipo de indemnización.
san875: habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero por los datos que da yo estoy de acuerdo con su abogada. Todo parece indicar que Ud. puede marcharse cuando quiera, y sin tener que indemnizar, por lo tanto parece que ni siquiera tendría por qué perder la fianza.