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Hola a tod@s,
Antes de nada perdonad si se repite esta pregunta,pero en las que he leido siempre se van los inquilinos antes del primer año.
En la clausula de duración de mi contrato pone lo siguiente:
"El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de un año, a contar desde la fecha de este otorgamiento, es decir, desde el día 19 de Marzo de 2011, por lo que concluirá llegado el día 19 de Marzo de 2012. En todo caso, el arrendatario está facultado para prorrogar el contrato hasta un plazo máximo de cinco años.
Dicha prórroga no tendrá lugar si el arrendatario así lo notifica por escrito a la arrendadora, con al menos treinta días de antelación, al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas legales"
Si aviso con un mes de antelación al propietario(pero 3 meses antes de que finalice el contrato) puede pedirme los 3 meses que quedan por contrato?
En el caso de que no quiera abonarselos, puede quedarse con la fianza?
Muchas gracias y un saludo,
No os olvideis de avisar con 30 dias de antelación a la fecha de finalización, mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto, y sobretodo no os vayais sin firmar un documento de entrega de llaves y finalización de contrato. En su defecto, si no quieren firmar, grabais la entrega y el estado de la vivienda, y si es posible que vayan un par de testigos, si son neutrales ( vecinos por ejemplo) mejor que mejor.
Hola de nuevo,
ya está todo "solucionado", al final nos quedamos. Nos pedian los meses que nos quedaban como indemnización, y ni posibilidad de negociación ni nada, así que a cumplir el contrato.
de nuevo muchas gracias a todos.
No estaría de más empezar el burofax con algo parecido a "Tal y como acordamos verbalmente, les comunico que el día xx del mes xx finalizaremos nuestra relación contractual, citándoles para x hora y xx lugar para hacer la entrega de llaves, revisar la vivienda y firmar documento de finalización de contrato..."
Pueden exigir el cumplimiento íntegro del contrato, no solo la fianza.
Esa es la duda que tengo, que me puedan exigir que les pague los meses restantes, por lo que tendria que quedarme hasta finalizar lo que queda del año. El motivo de irme es porque he encontrado otro piso de las mismas carácteristicas por 120€ menos.
En el caso de que no quisiera pagar lo que resta de contrato, ¿podrian denunciarme? o solamente perdería la fianza?
Se que he sido muy buen inquilino, pero como dice Crazyh, cuando se tocan temas de dinero, todo eso se olvida.
Cuando les avise por burofax de que me voy del piso les pondré que al mes de la devolucion de llaves me tendrán que devolver la fianza, pero como se que en ese momento no me van a exigir las mensualidades restantes?
Se que la respuesta es que antes de la entrega de llaves lo dejemos todo firmado y bien firmado, pero no quiero decirles nada de las mensualidades que faltarian para no levantar la liebre de que me las podrian exigir.
Conozco varios casos que la relación con el casero era buena, hasta que se fueron.
El último caso que conozco les han enviado un burofax reclamando unos muebles que no existen y una deuda de alrededor de 3mil euros, todo por no querer devolver la fianza.
Si, tengo buena relación con mi casero (bueno, eso creo, jejejeje) y lo comentaré con el. La duda era para saber si podia exigirme el resto de la anualidad o no.
Roberto,
Esto no significa que no puedas llegar a un acuerdo con el casero.
dejadlo por escrito.
por lo general hablando la gente se entiende; pero mas vale ir con conocimiento.
pablo.
Roberto, la clausula que transcribe es la más clasica y hay que entenderla como que cada año se prorroga por otro completo, y se aplica a esa prórroga mi anterior respuesta.
Pedro, Mi duda no es si incumplir el contrato o no (los contratos están para cumplirlos, en eso estamos completamente de acuerdo)es si las prorrogas son anuales o si tras finalizar el primer año de contrato puedo irme en cualquier fecha (avisando con el mes de antelación) o si por el contrario tendria que esperar hasta el 19 de Febrero para avisar sin tener que abonar esos meses.
El segundo parrafo de la clausula que les comentaba no sé si se referia a la prorroga anual o en cualquier otro periodo.
Muchas gracias
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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