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En el contrato pone lo siguiente :
-La durada del contrato se pacta por 5 años a contar desde la fecha de firma del presente contrato.
-Pasado el primer año, la inquilina esta obligada a respetar el preaviso de 2 meses si pretende desalojar la vivienda, si no fuera asi, esta no tendria derecho a la devolucion de la fianza.
La duda es que la inquilina interpreta la clausula, como que pasado el primer año se debe avisar con dos meses si quiere irse, pero que durante el primer año no debe avisar.
Yo entiendo que a partir del primer año tiene que avisar con dos meses si quiere irse, ya que el primero no puede rescindirse.
Quiero saber que tengo que hacer, si debo devolverla lo hare pero si no corresponde pues no.
Gracias de antemano.
En su caso yo pediría pruebas de lo que alega, y actuaría en consecuencia, pero de momento no devolvería la fianza, eso seguro. Acuérdese de firmar el documento de finalización de contrato, indispensable para las dos partes.
No. La causa justa solamente la puede declarar un Juez y son bastante restrictivos al respecto.
Gracias por vuestras rapidas respuestas, son de gran ayuda.
Me comenta que se tiene que ir porque tiene que cuidar un familiar, es eso un motivo para rescindir el contrato y que yo este obligado a devolver la fianza ?
Hola,
Además de no devolver la fianza tienes derecho a una indemnización por incumplimiento de contrato, la cantidad puede variar dependiendo de lo que le faltará para cumplir el 1er año, por como está redactado las cláusulas de desalojo, dos meses es lo que parece correcto, a mi manera de ver.
Saludos
Oscar
Perdón josep por leer rápido había enetendido que se va a los 5 años, si pretende marcharse a los 5 meses conviene que le recuerde el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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La obligación de preavisar para ambas partes subsiste desde la firma hasta la terminación del contarto es un aobligación impuesta por la Ley. Otra cosa si han de ser dos o un mes.
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