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Soy inquilina y el contrato va a llegar a su fin.
Hemos avisado debidamente mediante un burofax ya que nos queremos marchar.
Nos dicen que el plazo para devolvernos el aval y la fianza es de 1 mes.
¿eso es así? ¿pueden tardar tanto tiempo en devolver el aval? La fianza entinedo que si.
El propiertario es un banco.
Les agradezco a todos sus respuestas y su rapidez.
Simplemente añadir que el aval de 6 meses, según el contrato, es para asegurarse de que cumplimos con las obligaciones, pero en ningún lugar se detallan.
Los suministros están a nuestro nombre y exigen que los hayamos dado de baja el día de la entrega de llaves (no supone ningún problema).
Estamos al corriente de pago por lo que tampoco deberían quedárselo 1 mes.
La fianza entiendo que deben mantenerla 1 mes, en eso no hay problema, lo que no comprendo es por qué no pueden devolvernos el aval antes.
Ya les hemos enviado el burofax para comunicar que nos vamos, todo dentro de plazo.
En él pedimos que se nos restituya el aval en el momento de la entrega de llaves entendiendo que la fianza puede tardar hasta 1 mes.
Les iré contando por aquí como evoluciona el tema.
Muchas gracias
No comparto la respuesta de Pelayo, el casero, que debe tener la fianza dpositada en el organismo competente, tiene el plazo de un mes para devolverla al inquilino.
Efectivamente, la finalidad de la fianza es garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del arrendamiento, que incluye el mantenimiento de la vivienda y el pago de las rentas y suministros.
Pero lo suyo es que se haga una revisión completa del inmueble y, si no hay desperfectos u otras obligaciones (los suministros pueden liquidarse en el momento del cambio de domiciliación dando la lectura del contador), se devuelva en el momento de la terminación del contrato de arrendamiento.
Yo aqui, no sólo estoy con Jan, sino que voy más allá y digo que en muchas ocasiones la fianza no va a poder devolverse ni siquiera al final del mes.
El que la LAU diga que la fianza se entregue al final del arriendo no debe interpretarse en el sentido de que debe devolverse en el mismo "instante" en que finaliza el arriendo. Lo que quiere decir la LAU es que no puede devolverse durante el arriendo. Esta interpretación se fundamente en dos motivos:
1.- en primer lugar porque el propio art. 36.4 LAU despues de afimar que "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo" continúa diciendo "devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves". Es decir, la frase continúa (hay que interpretar las frases completas, no solo determinadas partes) y si dice que durante un mes no devenga intereses es porque la propia LAU permite al menos un mes para devolverla (al final del arriendo).
2.- Porque asi lo exige una interpretación teleológica de la finalidad para la cual se constituye la fianza. La fianza sirve entre otras cosas para costear los posibles gastos por desperfectos que ocasione el inquilino. Yo además de abogado soy casero, y no exagero si digo que alguna vez he tenido que esperar más de un mes a que un fontanero, o electricista o lo que sea, vaya a la casa, la vea, repare lo que sea, y me pase la factura. Por lo tanto he tenido que esperar mas de un mes para conocer el importe que tengo que imputar a la fianza, y por tanto no tenía sentido que la devolviera antes. No podría hacerlo puesto que no sabía que cantidad tenía que descontar. El interes pasado el mes es simplemente una medida para que el casero sea diligente en devolverla, no una fecha límite para hacerlo.
Jan, permiteme que discrepe. El articulo 36.4 LAU señala que "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo".
Por tanto, la obligación de devolución de la fianza surge en el momento de la terminación del arriendo, aunque no se penalice hasta transcurrido un mes, tal y como dices, para adecuarlo al plazo del organismo depositario.
Lo suyo es firmar, en el momento de entrega de llaves un acuerdo de terminación en el que se determine si existen obligaciones pendientes, desperfectos o suministros pendientes y que unicamente se retenga la cantidad necesaria para hacer frente a dichos compromisos.
permitir el diferimiento en la devolución de la fianza, puede conducir a que exista la tentación de quedarsela por completo, especialmente si el arrendatrio no está pendiente de reclamarla,
Hola Arsione:
La respuesta a su pregunta es afirmativa por dos motivos:
1º) El art 36.4 LAU 1994 no establece un plazo minimo para devolver la fianza, pero sí un plazo máximo (1 mes) a partir del cual se impone una indemnización (intereses). El citado plazo no es caprichoso, sino que se ajusta al plazo establecido para que el organismo competente en el que se debe depositar la fianza devuelva la misma, previa solicitud. Por l0 tanto, la retención de la fianza durante 1 mes es ajustada o adercho.
2º) El cuanto al aval bancario el plazo de devolució dependerá del contenido del mismo ( VG Si se estableción que cubriría impago de suministros o desperfectos)y de si se pactó un plazo para su devolución.
reciba un cordial saludo.
Buenas tardes:
En relación a su pregunta, lo suyo es que a la entrega de llaves se realice una inspección del inmueble y, en caso de no haber desperfectos ni importes pendientes por suministros, se entreguen todas las garantías. En caso de haber cuestiones pendientes, se puede retener por parte del arrendador una determinada cantidad -que habrá que pactar expresamente en función de los desperfectos o suministros pendientes-.
La interpretación que hace el arrendador de que puede tardar 1 mes en devolver la fianza, viene porque el art. 36.4 LAU señala que, a partir del mes, dicha fianza generará el interés legal del dinero. No obstante, la obligación de devolverla es A LA FIRMA DEL ACUERDO DE TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LLAVES.
Como abogado, mi consejo es que cuando se termina una relación (es decir, se extingue el arrendamiento), se cierren todos los puntos. Dejar cabos sueltos únicamente conlleva a probleamas.
Un saludo,