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Tengo un contrato de alquiler de temporada. El fin del contrato era el mes de septiembre del 2012. Hay una cláusula en el contrato que indica que puedo rescindir el contrato antes de la fecha, avisando con un mes de antelación. Así lo he hecho por burofax, siendo la entrega de llaves y el día que abandono el piso, el 17 de febrero del 2012. El dueño me dice que aunque me vaya el 17 de febrero, tengo que pagarle el mes entero de alquiler. ¿Es eso cierto aunque haya avisado con 30 días de antelación como marca el contrato? (el contrato la única referencia que hace al respecto es que si no aviso con 30 días de antelación, me cobran un mes de penalización pero si no indica nada más no entiendo porque tengo que pagar el mes entero)
Gracias
Si Pilar. La prórroga es automática y las condiciones las mismas.
saludos - Papeleos Alquiler.
El artículo que habría que leer es el que señala el alquiler a pagar.
Gracias por vuestras respuestas.
En el contrato no especifica nada. Lo único que pone al respecto es:
"esye contrato podrá rescindirse antes de su finalización, siempre que el arrendatario avise mediante carta certificada al arrendador, con 30 días de antelación. El no cumplimiento de lo descrito, facultará al arendador al cobro de una mensualidad de penalización"
Yo he avisado con 30 días de antelación como pone en el contrato. En la Ley de Arrendamientos Urbanos tampoco he visto que en ningún artículo especifique que cuando te marchas del piso tienes que pagar la mensualidad entera si te vas antes de que termine el mes... Si es así os agradecería que me dijérais en qué artículo consta.
Además este contrato es una prórroga de 2 años de un contrato inicial de 1 año. En el primer contrato sí que especificaba: " el precio total de la temporada es de... pagaderos por meses anticipados a razón de ... mensuales". Pero en la prórroga de los 2 años, no especificaron nada al respecto con lo cual creo que no se pueden acoger a esto tampoco.
En esta disyuntiva habría que examinar el contrato lo habitual es lo que dice javier se paga por meses anticipados completos.
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No estoy en nada de acuerdo. Si el contrato permite rescindir anticipadamente, el único pago que hay que hacer es el que dure el contrato, y si se termina el dia 17, se paga hasta el 17. Lo demás sería un enrequecimiento ilícito.
un saludo
Si la forma de pago es por meses si, tienes que pagar el mes completo.