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Tengo la siguiente clausula en el contrato de alquiler “La renta anual será de 6.000 Euros, a pagar en plazos mensuales de 500 Euros, por adelantado y dentro de los CINCO primeros días de cada mes.”. Esto quiere decir que el dia 5 de septiembre he de pagar el alquiler de septiembre o de octubre? Si es el de Octubre es legal pagar por anticipado?
Hola jmanolo:
coincido con la última respuesta del sr Crazyh.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Lo de anticipado significa que lo pagas antes de usar. Si pagases a mes vencido ya lo habrías usado, asi que hasta el 5 de octubre no tienes que pagar nada más :)
no claro, en el recibo pone septiembre. Pero tenia la duda de si en septiembre tenia que pagar octubre y así succesivamente. Lo de "anticipado" pensaba que significaba antes de empezar el mes.
Hombre, si en el contrato, o en el recibo, figura que ya has pagado septiembre no lo tienes que pagar otra vez!
cuando entré a vivir (el 1 de septiembre ) pagué el mes de septiembre a finales de agosto (el 25 de agosto cuando se formalizó el contrato). Por eso tengo dudas si tengo que pagar el dia 5 de septiembre la cuota de octubre o me espero al mes que viene.
Has de pagar el de septiembre.
es una clausula bastante normal; yo no me preocuparia mucho.
imagino que cuando entraste a vivir pagarias la fianza y el mes en curso.
pablo.
Es perfectamente legal y ademas es lo habitual el pago de los alquileres por meses adelantados.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ Estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente