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twinky

casero/a

¿Puedo volver a recuperar mi piso, si dependo del alquiler que me paga mi arrendado para pagar el alquiler a mi inquilino?

Divorciada con dos hijos menores a cargo, el piso en propiedad que me asigno el juez para disfrute hasta mayoria de edad de mis hijos, lo alquilo por falta de espacio y alquilo yo uno mas grande compensando una pequeña diferencia de un alquiler con otro. Me entero por embargo de mi cuenta que llevan desde que les hice el contrato(1año y medio) que no han pagado ningun recibo de agua al aytmiento y ademas me empieza a pagar a final de mes y con un mes de retraso, yo no puedo mantener mi actual alquiler sin el pago de el otro y no se que hacer porque no quiero ser una morosa. Ademas esta faltando al contrato que en su forma de pago pone que el pago se hara por adelantado un año o en su defecto un aval bancario. Agradeceria mucho me indicaran los pasos a seguir. un saludo y gracias.

  • Preguntado por: twinky
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Domus ha sido el primero en contestar
Marta26 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Marta26

    casero/a

    Sino te está pagando el alquiler tendrías que enviarle un burofax con acuse de recibo indicandole que te pague el alquiler en su fecha correspondiente, peude ser que lo pague más tarde porque se quedó en el paro y les pagan a finales de mes, y le reclamas la factura del agua que te ha llegado. Si no se pone al día en el plazo que le das no te queda otra opicón que demandarle por impago.

    Lo que si te han embargo tu ceunta, lo más seguro que tengan los suministros a tu nombre que deberían haber cambiado nada más entrar en el piso, por lo que puede que ahora sea el agua, y luego la luz

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    El piso que tienes alquilado como propietaria puedes recuperarlo si en el contrato se incluyó una cláusula que así lo estableciese expresamente. Si no es así, tendrás que esperar hasta que cumpla el 5 año, hasta que el inquilino renuncie a una de sus prórrogas anuales, o instar un desahucio judicial si no se pone al corriente del pago del alquiler. Suerte. 

     

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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