Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Se ha puesto en contacto conmigo unas personas interesadas en alquilar uno de los pisos y me plantean una cuestión que nunca antes me había pasado. Ellos quieren alquilar vivienda habitual, de hecho me dicen que quieren el contrato directamente de 3 años renovables a cinco, pero a la vez me comentan que si podría no poner la cláusula de prohibición de realización de actividades económicas pues tienen su negocio en casa.
Como digo es un caso nuevo y desconocido para mí y no tengo ni idea de como proceder. El abogado, que no es especialista, me dice que haga el contrato sin la cláusula y pista, pero me surgen dudas y prefiero consultar.
Además de eso, ya que siempre recomiendan abogados especializados he estado buscando en internet y no he encontrado ninguno, además el mío actual me ha dicho que auqí (Galicia) no hay casi especializados porque no conviene a nivel económico-laboral.
berta.s Estoy de acuerdo con Crazyh y referente a su segunda pregunta,es lo mismo o muy parecido.
Donde no hay problemas......no los busquemos
¡Muchísimas gracias a todos!
Es te espacio es excelente y las personas que ayudais en el todavía más.
He vuelto a hablar con el chico, son una pareja, y lo que sucede parece que es lo que Crazyh ha explicado, necesita que la vivienda habitual sea el domicillio fiscal de la página web, con lo que si elimino la cláusula de actividades económicas ya le dejo vía libre.
Además me ha ofrecido el mismo un buen aval, porque como es autónomo entiende que necesite más garantías. Parecen unos buenos inquilinos.
De todas formas aprendo muchísimo con ustedes, y me ha quedado la curiosidad de si por ejemplo fuese un profesional de otro tipo y quisiera en la casa que alquila para ser su vivienda habitual poner por ejemplo unha habitación y que esta fuese su despacho de consulta, un abogado o psicólogo por ejemplo.
Una tienda online no es tener el trabajo en casa.
Lo que seguramente necesitan es un domicilio fiscal, que bien puede ser la vivienda habitual.
Esa vivienda, y ese contrato, será de vivienda habitual, y que trabajen online no implica nada, y bien pueden poner esa dirección como domicilio fiscal.
En españa, esa persona, debe rellenar el modelo 037 en hacienda, y podrá deducirse el iva de agua, luz y teléfono en la parte proporcional que le corresponda, según el número de personas que habitan en esa vivienda.
Esto sirve tanto para autónomos como para Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Si contesto a este tema es porque algo puedo aportar a estos dos grandes monstruos de la abogacía ( y amigos)
Pholmo, respecto del matiz de la consulta, yo no digo que no prohibir el desarrollo de una actividad profesional haga que el contrato deje de ser de vivienda, solo me refiero a que antes de firmar hay que tener muy claro cual es el fin, pues entre otras cosas, la tributacion es distinta.
Todos sabemos, ya que no se puede controlar porque corresponde a la esfera privada de vada uno, que uno en su vivienda se dedica no solo a vivir, sino que mucha gente trabaja. Sin ir más lejos un servidor se mata a preparar juicios por las noches. Evidentemente en esos casos estamos ante una vivienda habitual que no puede estar afecta al desarrollo de la actividad y, en caso de ser una vivienda alquilada, el importe de la renta no puede ser un gasto necesario y deducible en la actividad. Sería un alquiler exento de iva.
Estoy contigo en que muchos compañeros tienen muy facil vender su especialidad segun el pleito que les entre. Aqui, por suerte, se han destapado a muchos compañeros supuestos especialistas cuando el cliente ha venido a consultar y se ha dado cuenta de que su letrado esta digamos un poquito verde.
Un abogado especialista se hace con un estudio intensivo de la materia, mucha experiencia, honradez, honestidad y mucha profesionalidad. Mi criterio es que puedes presumir de ello.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
No estoy muy de acuerdo con el compañero Pedro.
En primer lugar efectivamente hay abogados especialistas en distintas materias,lo que ocurre es que para el ciudadano normal es muy dificil determinar si quien afirma ser especialista lo es en realidad. Modestamente yo no me atrevaría a titularme especialista en nada, puedo decir que he llevado muchos asuntos de alquileres, y que no llevo divorcios, ni asuntos penales ni laborales.
Entrando en la consulta de berta entiendo que si ella no prohibe la actividad económica desarrollada por su inquilino en su casa, eso no implica que el arrendamiento de vivienda deje de serlo.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Pues en este foro los hay especializados y muy buenos por cierto.
Hoy en día hay multitid de servicios en los que no se requiere un trato personal con el abogado y trabajamos a traves de las herramientas que nos ofrece internet, prestando un servicio de igual calidad.
Con respecto a tu duda, veras como estos dos articulos de la lau la rsuelven:
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
¿Y porque dices que si tienen negocio en casa el uso ya no es para vivienda?
No entiendo eso.
Tema abogados, he encontrado especializados en áreas generales, por ejemplo civil y familia, o civil y penal, pero ninguno en arrendamientos urbanos.
No creo que sea en B porque está dado de alta en autónomos y me ha ofrecido las declaraciones de la renta, por lo que me ha explicado creo que tiene una tienda online.
No entiendo muy bien porque es incompatible lo de tener tu negocio en casa cuando es de alquiler, me ha parecido muy curioso.
Berta, en Galicia, como en todos sitios, hay abogados especializados en todas las materias, que tu abogado no lo sea es cosa distinta.
En relación a tu consulta, pues veras, o es vivienda habitual o es alquiler para un uso distinto, resulta que son incompatibles.
Si tienen su negocio en casa el uso no es para vivienda, por lo que dicho alquiler está sujeto al iva, deben practicarse retenciones, te conviertes en empresaria a esos efectos, debes darte de alta en la aeat y realizar declaraciones trimestrales.
A mi me huele a que es un negocio en b y que para curarse en salud pretenden la inclusión de una clausula que no tiene ningun sentido, pues la habitual es la que refiere a actividades molestas, peligrosas, etc, pero nada que ver con el desarrollo de alguna actividad empresarial o profesional.
Tu decides que tipo de inquilinos y que tipo de contrato quieres, que para eso es tu casa.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es