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el ultimo hace 2 meses, ahora dicen que quieren marcharse sin cumplir el año que firmaron en contrato, que puedo hacer?
Hola antonio:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
el/la abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos al que le consejo que acuda le explicará los pros y contras de cada una de las opciones.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Deben cumplir el año integro, sino, puedes demandar por incumplimiento.
Pregunta las razones, a lo mejor no te interesa llegar a juicio.
Despues de 10 años les vas a poner trabas?
de verdad?
puedes demandarlos.
pablo.
Si no aceptas su marcha solo te queda esperar un impago y demandar.
pedro Martinez
Abogado
5001@Icagr. Es