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Acabamos de mudarnos en una villa. En toda la casa no hay una ventana que cierra bien. ¿que pasaria en caso de robo?
¿debe tener el proprietario un seguro?
? Somos cubiertos?
gracias por vuestra ayuda.
un saludo.
esteban
El agravante de la "nocturnidad" es un agravante jurídico que se usa, sobretodo, en latinoamérica. En españa no es de uso. Y no cambiará la pena de un robo en absoluto, pues ya de por sí se aplicará la parte superior de la misma.
Entrar en un jardín no implica un allanamiento de morada, y de hecho, la actuación policial enmarcada en ese supuesto es la de pedir a la persona que se retire del jardín. A partir de ahí se puede incoar un delito de desobediencia a la autoridad o de ocupación ilícita.
La detención por parte de los FCSE puede ser por varios motivos, entre ellos una simple identificación. Que te tomen fotos y huellas no tiene que ver con que seas culpado de un delito.Es más, en el caso de que en la invasión del jardín no hubiese habido acto violento, con la identificación mediante dni, pasaporte, etc... llegará, y ni será llevado a la comisaria.
La policia no es que te fiche por una falta, es que ya estamos fichados desde el momento en que nos hacemos el DNI, que es obligatorio a partir de los 14 años.
Añadiré que el TS sí añade el allanamiento de morada cuando hay homicidio o asesinato en el robo. Cosas de jueces que nunca entenderé.
Hola Crazy...
Yo no soy abogado pero la nocturnidad es un agravante desde la epoca de paquito o antes incluso... y por un mismo hecho serian imputados varios delitos el allanamiento, con forzamiento de las cosas y el robo, si encima intimidan a los habitatens hasta detención ilegal, coacción , tortura etc...
El allanamiento de morada está penado por si solo... sino pruebalo, entra en un domicilio privado, aun siendo en el jardin y llama a la policia explica lo que has hecho a ver si te acompañan a casa o bien te llevan detenido para hacerte unas fotos y tomarte huellas ... y esas cosas que hacen cuando no se considera delito ni esta penado... pues incluso por una falta te fichan.
Espero que no seas fiscal !! Un saludo Crazy!
Serch, o ha cambiado el código penal o te has equivocado.
Cuando se imputa un delito, en este caso sería el entrar en una vivienda para robar, el allanamiento de morada no es penado, pues se calificará como robo o hurto. Y la diferencia entre estos dos casos no es la cuantía, sino el uso de la fuerza. Aparte, tb está el hurto agravado, que tiene que ver con objetos de cierto valor artístico, científico, cultural, etc...
La nocturnidad o la han añadido recientemente o me dormi el día que lo explicaron en clase.
Lo de usar una copia de la llave sería lo mismo que forzar la puerta o usar una llave maestra, pues a efectos legales se considera una "llave falsa".
Tuvieran o no que forzar las ventanas sería robo al tratarse de una vivienda ( igual que si estás duchandote y dejas las ventanas abiertas y entran a robar)
Hola. Yo tenía un problema con las ventanas también; todas se van estropeando con el uso. Parecía un problema serio hasta que descubrí que es muy fácil arreglarlas, en caso de ser las típicas de climalit correderas. Te cuento por si te viene bien: necesitas dos llaves de las llamadas Allen (la más pequeña y la siguiente de menos tamaño, que cuestan 0'60 € c/u en una ferretería). El cierre es sencillísimo; es una pestaña de la hoja que encaja en otra del marco, y simplemente van apretadas con un tornillito oculto. Es el tornillito el que se suelta, y al hacerlo se baja un poco la pestañita y ya no encaja. Sólo hay que subir la pestaña hasta donde encaje y apretar de nuevo el tornillito, para ello necesitaremos el allen. Supongo que se puede encontrar esta explicación por internet.
Un saludo,
Ana
Pedro, quizás en el capitulo V de la L.A.U y en el código civil estaría la base legal para reclamar la reparación de los cierres de la carpinteria exterior.
Ya que se entiende que debe cerrar, sino que sentido tiene un cerramiento que no cierra... ?? Esto estaría dentro de las condiciones de habitabilidad, puesto que deja de ser segura para habitarla en el momento que no hay impedimento mecanico para evitar la entrada de alguien ajeno... l
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Pedro, cómo dices en el juzgado resolverían y entiendo que lo veas así pues es donde estás habituado a resolver...
Yo creo que una simple llamda telefónica podría soolventarlo... igual es que somos muy convincentes, pero creo que muchos de los conflictos aqui mostrados no son tales y que la mayoria de personas son capaces de entender, comprender y resolver... sin necesidad de ir a juicio...
Igual solamente el tener un " mediador " es suficiente, icluso para reparaciones graves o bien pequeñas, el " arbitrage" del industrial que repara sirve para determinar quien se hace cargo de la misma...
Sigo diciendo y afirmando... antes de ir a juicio, una llamada puede ser resolutoria... y si tengo que denunciar casi prefiero pagar yo los gastos de reparación, ya sabes los costes de una reclamación judicial Y LO QUE PUEDE LLEGAR A ALARGARSE Y DEMORARSE... por desgracia en este pais funciona así...
Te buscaré la base legal de ésta situación concreta....
Para acudir a un Juzgado, único lugar eficaz para reclamar lo primero que hay que determinar es esa base legal, que dices está pendiente de buscar. Una vez buscada, la respuesta del juzgado desde luego no va a ser lo suficientemente inmediata como para que esos inquilinos puedan dormir tranquilos.
PHOLMO.. la base legal te la habría de buscar pero te aseguro yo en ningún caso dejariamos que uno de nuestros inquilinos estubiera en esa situación...
Es más no te parece que al igual que una vivienda debe disponer de unas condiciones mínimas de salubridad ( luz, ventilación, suministros de agua caliente, etc... ) de verdad crees que el hecho de dormir con tu familia en una vivienda que no se puede cerrar no es reclamable... que dejas el coche abierto por la noche en la calle?
Dime que si...
Por cierto Albert...
El entrar sin consentimiento en una propiedad ya es suficiente delito incluso mayormente penado que el robo...
Encima si se hace de noche le aplican otro agravante que és la nocturnidad, e incluso si utilizaran una copia de la llave sin permiso, penalmente se entiende cómo forzamiento de las cosas... por lo que no entiendo la diferencia que aplicas entre hurto y robo, pues penlmente la diferencia es en la cuantía de lo sustraido...
Sin ningún ánimo de polemizar me gustaría saber con qué base o fundamento legal y a través de qué procedimiento se está aconsejando a stephane que reclame al dueño la reparación de esas ventanas.
Buenos dias!
en principio la vivienda debe entregarse en condiciones. Igualmente te exigiran que la entregues de la misma manera.
se entiende que el hecho de cerrar y quedar protegido es una circunstancia inamobible, por lo que debes exigir a la propiedad que solvente ésta incidencia. Pues de ello depende vuestra seguridad.
por otro lado te recomiendo contrates un seguro que te cubra tanto el robo incendio cómo posibles desperfectos, pues si tienen así la carpinteria exterio no te digo nada en cuanto a instalaciones de agua luz gas etc. Y ponte una alarma pues te bajará sustancialmente la póliza ( incluso para ciertas compañias es indispensable )
bueno suerte con tu "propietario. "
un saludo!
¿Pudieron ver la vivienda antes de alquilarla? En caso afirmativo deberían haber inspeccionado esta circunstancia. Desde mi punto de vista, las ventanas y otros elementos de cerramiento principales son obligación del propietario, por lo que le podría pedir el arreglo.
En caso de robo, se entendería que es un hurto puesto que no han tenido que romper ni forzar, pero sería delito igual.
Lo mejor es que se hagan un seguro para el contenido de la vivienda, para evitar problemas.
You should get Rental insurance, and make it a point to get pictures, and a complaint registered with the date on it, with the landlord or whom ever holds the lease from who you are renting it from, or if you own it, from the property manager. With out this as evidece you will NOT be able to take them to small claims court. Make sure you keep proper logs of complaints with dates on them to get things resolved, from the property manager. Also I would take pictures of everything in your villa, for your protection and for insurance reasons.
Antes de arreglarlas por tu cuenta, pideselo al arrendador mediante burofax si fuera preciso. Es su obligación entregar el piso en condiciones, y si pasa el tiempo y no os habéis quejado se podrá decir que es culpa vuestra.
Si las ventanas no cierran bien y es por un defecto o una mala conservación, el seguro, por mucho que lo tengas contratado, no se va a hacer responsable y alegará negligencia por vuestra parte
Arregla las ventanas, pero antes habla con el propietario para que las descuente del alquiler. Es obligacion alquilar el piso en perfectas condiciones y ventanas que no cierran es un desperfecto de origen. Hazlo antes de que corra mas tiempo. En mi piso, la puerta de cristales que da a la terraza no cerraba bien, me di cuenta despues de que ya estaba dentro del piso. El propietario mando a reparar el manubrio.