Segun parece su contrato es de1992. o sea es un contrato de los llamados del decreto Boyer, con lo cual hay dos opciones: a) Que disfrute de prorroga forzosa a su favor, en cuyo caso, aunque lo vendan el comprador deberá respetar ese alquiler, que para usted es vitalicio. b) Que no disfrute de esa prórroga, entonces se encuantre en tácita reconducción y el casero puede darlo por terminado cuando lo desee, preavisando conforme señala la ley.
Para determinar esta cuestión habría que leer ese contrato.
Pedro Hernández Olmo, abogado