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Hola Amparo,
He encontrado esto: " Con expresa renuncia de las partes a lo dispuesto en el art í culo 31 de la LAU., se acuerda que en caso de venta del inmueble arrendado NO tendr á el arrendatario derecho de adquisici ó n preferente sobre el mismo. El arrendador comunicar á al arrendatario con treinta d í as de antelaci ó n a la fecha de formalizaci ó n del contrato de compraventa su intenci ó n de vender el inmueble."
Esa cláusula entones solo es para que el inquilino se dé por enterado, no quiere decir que por avisarle con tiempo tenga que irse, no?
Gracias