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Andrea

casero/a

Vencimiento de un contrato.
Hola, es que tengo una duda. Voy a alquilar un piso a mi padre que está divorciado y hemos acordado el primer año 250?/mes y a partir del año 400? (y así lo haremos constar en el contrato entonces), yo depositaré al AVRA la fianza obligatoria de 250?. Pero cuando pase los 3 años, se renueva tácitamente si queremos sin necesidad de hacer ningún contrato ni depositar más nada a ningún organismo verdad?. Supongo que no, pero por si me  pueden confirmar esto, es decir, fianza sólo hay una en la vida del contrato no? aunque haya una diferencia de renta a partir del segundo año, verdad?
  • Preguntado por: Andrea
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Andrea deberá atenerse a lo que dice el art. 36.2 de a LAU: Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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