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Soy propietario de vivienda arrendada cuyo contrato se suscribió hace 8 años. Según la anterior Ley, pasaron los 5 años obligatorios y la renovación tácita de 3 años que vence en 15 días.
Podemos seguir con el mismo contrato?. En ese caso, Cual será su vencimiento tácito, 1 ó 3 años en aplicación de la nueva Ley
Hola Jsa:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
Coincido con la respuesta de amparo. Dicha situación se llama "tácita reconducción". Puedes leer más sobre ella aquí:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/
un saludo,
Si seguís con ese contrato, las prórrogas serán mensuales si la renta se pactó mensual ( xx euros al mes) o anuales si la renta se pactó anual (xx euros al año pagaderos en mensualildades de xx euros)
Saludos - Papeleos Alquiler.