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rubia44

casero/a

¿Se puede realizar varios contratos del mismo piso para alquilar por menos de 1 año al mismo arrendatario?
Ya que soy propietaria y la salud del familiar con el que estoy viviendo es muy insegura y con ello me da opcción a poder meterme en mi piso al estar poco tiempo alquilado, ya que tengo un hermano y está deseando que fallezca mi madre para poner en venta el piso familiar es doloroso que tenga que estar preguntando en temas de familia que lo único que quieren es dinero.
  • Preguntado por: rubia44
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Raul ha sido el primero en contestar
  • Raul

    profesional

    Sería bastante sospechoso hacer contratos de temporada al mismo inquilino y que fueran consecutivos en el tiempo. Lo que yo haría sería hacer un contrato de alquiler de vivienda habitual por la duración que creas conveniente e incluir una cláusula en la que se especifique que se interrumpirán las prórrogas obligatorias a las que tiene derecho el inquilino si tú necesitas ocupar de nuevo la vivienda por fallecimiento de tu madre.

    No obstante, también te aviso que no podrás decirle al inquilino que se vaya en cualquier momento, deberás esperar a la fecha de fin del contrato o de cualquiera de las prórrogas anuales del contrato para hacer valer tu derecho a volver a habitar tu casa e interrumpir el alquiler.

    Así lo dice la LAU de 1994 aquí: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco." (art. 9.3)
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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