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Tengo un piso arrendado, ya se ha cumplido el mínimo de 5 años -tras prórrogas anuales- con el mismo arrendatario. En caso de renovar de nuevo el contrato, y que un hijo precisara utilizar el piso, ¿puedo resolver el contrato en cualquier momento, con un preaviso -previsto en el contrato-?
Gracias
Gracias por vuestra respuesta. Amparo, cuando dices que el contrato se prorrogará por hasta tres años, ¿esto es así por normativa o cabe prever otra duración en el contrato? Por ejemplo, prever una renovación anual
y añado a la explicación de Amparo:
para echar al inquilino con esa clausula, debes esperar a una anualidad y avisarle con tiempo y después, tu hijo debe de habitar la vivienda o podríais ser demandados.
Si ahora prorrogas el contrato, el inquilino tendrá derecho a estar hasta 3 años más.
Para poder recuperar el piso "en uno de los cumpleaños del contrato" no en cualquier momento, es necesario celebrar un contrato nuevo en el que figure la llamada cláusula de necesidad, a favor de tu hijo, y especificando el motivo por el que podría necesitar ocupar el piso.
Saludos - Papeleos Alquiler