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No hay más detalles que los antes mencionados.
Yo no sé si lo habrá hecho, pero lo importante para que puedan pagar es que les haya informado por escrito que su marido haya fallecido, que ahora le tienen que pagar a Usted y darles una cuenta, etc para que puedan hacerlo (para el caso de que no estaba incluida ya en la cuenta de su marido fallecido). Quizás ellos esperan esto para saber a quien pagar... (digo esto siendo optimista :)))
Sr.Leon jaime:Estoy profundamente agradecida por sus consejos y asesoramiento.Me han ayudado mucho.GRACIAS
1.- Cuando el arrendador fallece, no se extingue el contrato, sino que es "heredado" por sus herederos. Por tanto no hay que formalizar ninguno nuevo, porque el anterior no se ha extinguido, simplemente han cambiado los arrendadores.
2.- El contrato sera verbal si en su dia se hizo verbal, no si se hizo escrito y luego falleció el titular. En otras palabras: el contrato actual que tiene Ud. es verbal si el inicial tambien era verbal. En caso contrario no.
3.- Ellos podrían intentar decir que esta cedido o cualquier ota cosa, pero no tendrían éxito, porque Ud. tiene los recibos del banco que demuestran que hay un alquiler.
Sr.JAIME LEON.muchisimas gracias.OTRA PREGUNTA:Cuando fallece el propietario,no se extingue el contrato y hay que formalizar otro a nombre del nuevo propietario?Si tengo a esta gente sin contrato esto se llama contrato verbal?Podrían ellos decir cualquier otra cosa,como que les cedí el piso por una temporada o inventarse alguna cosa parecida?sería su palabra contra la mía.
Susy y clyde: yo opino igual que su abogado. El hecho de que hayan estado pagando todo este tiempo (aunque sea a nombre de su marido) demuestra que tienen un contrato de arrendamiento aunque no lo hayan formalizado por escrito.
A falta de ver más documentación, creo que puede desahuciarlos por falta de pago. Por lo que comenta eso es lo que ha hecho su abogado y muy bien hecho que está.
Si, tengo los recibos del banco que le pagaban a mi marido hasta que falleció.Desde entonces,dice mi abogado que son inquilinos míos,pero a mi nombre nunca pagaron.Como demuestro ahora que son inquilinos míos?2ºSí,hay el contrato original,el que firmaron hace 25 años,pero ya no será válido ya que finalizaba hace ya 12 años.Después no formalizamos otro.Como lo ve?Desde ya muchísimas gracias .
Los recibos del banco son prueba del contrato. Si no los conserva vaya a su banco y diga que le faciliten los últimos 12 (por ejemplo)
Contrato no puede aportar puesto que dice que no hay.
De todas formas hay algo que me extraña y es que me dice Ud. que esta gente vive desde hace 25 años pero no tienen contrato desde hace 12. No acabo de entenderlo, porque eso quiere decir que cuando entraron por primera vez sí había contrato ¿no lo conserva?
Sr.Jaime Leon:hasta febrero de este año pagaban por banco,pero a nombre de mi marido,que era el propietario (falleció en febrero y me dejó usufructuaria)luego me pagaron en mano un mes y les dí un recibo escrito a mano.Cree Ud. que esto me servirá como prueva de alquiler?El recibo corresponde al mes de enero de este año y no tiene fecha del día que lo cobré.Esta gente viven desde hace 25 años y desde hace 12 años no tienen contrato.Que contrato aporto para el deshaucio?El abogado me lo pide.
1.- En cuanto al título de propiedad: pídaselo a sus hijos. Si no se lo quieren dar, pero hicieron la inscripción en el Registro de la Propiedad puede Ud. acudir a ese registro y "tirar del hilo" hasta conseguir dar con la escritura, que es lo que le pide su abogado.
2.- En cuanto a la prueba del alquiler: ¿cobra por banco o en mano?
Gracias por vuestras respuestas. Ya he acudido a un abogado para solucionar este asunto y me ha pedido el titulo de propiedad para poner el deshaucio,pero resulta que éste lo tienen mis hijos,yo solo soy la usufructuaria. Y además como si fuera poco tengo estos inquilinos sin contrato desde hace 12 años. Como lo resuelvo?
Hola susy:
coincido con las respuestas anteriores
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
El usufructuario es el titular de los derechos arrendaticios y por lo tanto el único que puede desahuciar a un inquilino moroso, le recomiendo que lo haga cuánto antes