La nueva ley de arrendamientos urbanos, no define cuál será el destino de la fianza, resultando de interpretación general que responde por los daños sufridos en la vivienda. No obstante ello, si el inquilino debe alguna cosa al propietario, y este a su vez debe la fianza, existe la figura de la compensación de deudas, por lo que el propietario puede perfectamente compensar (Art. 1195 del Código Civil), la cantidad que el debe, con la cantidad que al mismo le deban, debiendo devolver el saldo resultante.
BufetPrieto SLP
E-mail:jprieto@bufetprieto.com
Tfno: 938704558
Web:
http://www.bufetprieto.com