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Jon Iturriaga

inquilino/a

¿Puede usar mi casero el dinero de la fianza para pagar el recibo del gas y del agua?
La persona que me alquila la habitación que no es la dueña del piso sino la persona a quien el dueño le alquiló la vivienda dice que la fianza que le dí yo lo utilizara para pagar esos recibos y yo no estoy de acuerdo, porque siempre he creído que la fianza es para pagar algo que haya podido romper y no es el caso
  • Preguntado por: Jon Iturriaga
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Jaime Feiner Alonso ha sido el primero en contestar
BUFETPRIETO SLP ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    No aclaras si te acuerdas de la fianza porque dejas la habitación realquilada o esa es una situación que se plantea mientras el acuerdo sigue en vigor.

    En ambos casos tú puedes impedir fácilmente ese uso de la fianza, con el que no estás de acuerdo. Págale, al contado y en efectivo, esos recibos que le adeudas y conseguirás que la fianza permanezca inalterada. Si el subarriendo continúa tu casero mantendrá tu fianza íntegra (como a ti te gusta) y, si es que finalizáis el acuerdo, podrás exigir que te devuelva todo el sobrante de reponer las cosas que falten o hayas deteriorado.

    O ¿lo que a ti te parecía justo es que te devolviese la fianza íntegra en mano y tú ya te pensarías en su momento si volvías o no para hacerte cargo del importe de esos consumos?

    Ramón Ruiz
  • Daniela Gonzalez

    casero/a

    El propietario sí puede utilizar la fianza para cobrarse los recibos pendients de luz, agua, gas. Principalmente la fianza es por si hay algún desperfecto en la vivienda, pero también el propietario la puede utilizar para cobrarse los recibos pendientes de los consumos del inquilino.
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    La nueva ley de arrendamientos urbanos, no define cuál será el destino de la fianza, resultando de interpretación general que responde por los daños sufridos en la vivienda. No obstante ello, si el inquilino debe alguna cosa al propietario, y este a su vez debe la fianza, existe la figura de la compensación de deudas, por lo que el propietario puede perfectamente compensar (Art. 1195 del Código Civil), la cantidad que el debe, con la cantidad que al mismo le deban, debiendo devolver el saldo resultante.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
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    Web: http://www.bufetprieto.com
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    La situación es compleja por cuanto no es nada normal en el caso que indican. Por un lado hay un propietario que contrata con un arrendatario, en segundo lugar el arrendatario contrata con vd., el sub-arriendo de una habitación.

    1º) Es posible que el arrendatario esté cometiendo un fraude denunciable por cuanto probablemente el contrato de alquiler que tiene concertado prohibe el subarriendo de toda o parte de la vivienda, cosa que de ser puesto en conocimiento del propietario de la vivienda (salvo que le hubiera autorizado a ello) podría suponer la extinción del contrato.

    En segundo lugar, imagino que no existe un contrato de subarriendo entre vd., y el arrendatario, de existir se podría llegar a denunciar porque es un contrato fraudulento y contrario a Ley, por otro lado, habrá que ver si se documentó el pago de la fianza.

    LLegado a este caso, al no existir contrato ni fianza en razón de arrendamiento, el sr arrendatario que subarrienda podrá utilizar su fianza como le venga en gana puesto que no hay razón para el cobro de la dicha fianza, esa fianza impuesta puede reclamarla pero en virtud de la ilegalidad del contrato firmado, así que, si quiere presionar vaya por esta vía donde obtendrá mejores resultados.

    Saludos
    Jaime Feiner
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