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Un amigo me ha enivado este correo sobre un impuesto para los inquilinos. Perdonad la redacción pero he tenido que limitarme a los 1000 caracteres: "El ITP (Imp. Transm. Patrimoniales) en el alquiler actualmente cedido a la J. Andalucía que habría que pagar a la Junta y no a Hacienda. No sólo se paga cuando se compra, también en el alquiler, es muy desconocido y las CCAA no lo reclaman (no les es rentable), sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP. Se paga porque el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como la compra: el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un periodo a cambio de un precio por lo tanto es una adquisición onerosa", de hecho, así está regulado en la Ley sobre T. Patrim. y Actos Juríd. Docum. El abono es en los 30 d/ hábiles posteriores a firma contrato arrendamiento y por su duración (cada año).Es poco importe, en la Ley del ITP se contempla una escala de precios (el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993)."
Juanlu buenas tardes.
No es que lo tenga que pagar el arrendador , es que debe de llevar el dinero por delante el arrendador al entregar la fianza. Yo también me quedé congelado cuando me enteré que siendo obligación del inquilino (para que te hagas idea unos 35 euros por un alquiler mensual de 400), es al arrendador al que pueden sancionar si no se entrega en la administración. Increible pero es asi. Saludos.
Hombre pirmero que no lo sabía, y segundo este impuesto tambien lo tiene que pagar el arrendador?
Bueno eso que nos cuenta no es ninguna novedad.
¿la pregunta?