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Soy arrendador, y tengo una vivienda en alquiler. El contrato se hizo por 6 meses, renovables 5 más. El inquilino me paga la renta, pero no los gastos, a pesar de que en el contrato aparece claramente que debe hacerse cargo de los mismos. El contrato vence el 30 de septiembre, pero él está de viaje en el extranjero y no tengo forma de comunicarle mi deseo de no prorrogar porque me debe los gastos desde que entró en la vivienda.
Mi pregunta es si tengo derecho como arrendador a renunciar a dicha prórroga, y, en ese caso, cómo debo proceder para comunicárselo.
Muchas gracias.
Susana.
Para el casero el,plazo,obligatorio de un alquiler de vivienda es de 3 o 5 años dependiendo de la fecha inicial del contrato.
Gracias de nuevo por sus respuestas.
deduzco entonces que la prórroga, a no ser que el inquilino renuncie, se tiene que hacer efectiva, finalizando al año, o el plazo ha de ser por 5 años?
Si es la vivienda habitual del inquilino esa cláusula de duración es nula, por lo tanto lo que debe hacer es reclamarle fehacientemente el,pago decesos gasto anunciando que de no pagarlos iniciara un desahucio por falta de pago, que no podrá enervar pagando en el Juzgado.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola PHOLMO,
Es la vivienda habitual del inquilino, aunque parece que no habita todo el tiempo en ella, puesto que es extranjero y debe pasar temporadas en su país.
El contrato se hizo inicialmente de 6 meses, por mutuo acuerdo, y dadas las circunstancias de premura, ya que el inquilino debía entrar de un día para otro. Vence el 30 de septiembre, por lo que aún no se ha prorrogado.
En el contrato se añadió una clausula en la que se especificaba que se renovaba siempre y cuando hubiera interés por parte del inquilino y éste hubiera cumplido con las obligaciones del contrato. En este caso no ha cumplido con dichas obligaciones, ya que no paga los gastos de luz y agua, que también aparecen reflejados en el contrato, en donde se indica que corren por su cuenta.
SPP es un contrato muy peculiar de seis meses prorrogable cinco mas en el que el inquilino debe pagar alquiler+gastos, se me ocurren algunas preguntas:
¿Es la vivienda habitual del inquilino? ¿Cual es el preaviso, parece que ya se ha cumplido y prorrogado el contrato? ¿Cual es la naturaleza de esos gastos?
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Mediante demanda judicial de desahucio dirigida al domicilio arrendado puedes lograrlo, pero si te paga la renta mensual, y dada la demora judicial y costes, me parece que te sale más a cuenta esperar a su regreso y presentarle los recibos de los gastos habidos y si no los paga, teniendolo que hacer, se los reclamas vía judicial.