Puedes empezar leyendo
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/quien-pagar-ver-tdt_8114.html Si eres vago para investigar, lee el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 febrero, modificado por Ley 10/2005 de 14 de junio. Si vas directamente al artículo 9 encontrarás lo que puedes hacer. Los arrendatarios en asuntos de instalaciones en los edificios tienen derechos frente a la comunidad de propietarios, como instalar por su cuenta la infraestructura - antena - necesaria para ver la TDT si la comunidad no dispone de ella ni la instala o adapta la anterior en el plazo de tres meses.