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Buenos días,
Tengo un inquilino de local de negocio que quiere traspasarlo. Me pide que renuncie al derecho de tanteo y retracto por el traspaso y no termino de entenderlo.
¿Tengo derecho a un porcentaje del precio que cobre el actual inquilino por el traspaso?
Muchas gracias.
Es posible que ambos estén en un error.
el traspaso solamente puede existir en arrendamientos anteriores a 1985. Si ese es su caso, no le recomiendo que renuncie a nada y que exija al arrendatario que cumpla taxativamente los requisitos del traspaso.
si no es el caso, es decir si se trata de un contrato de la lau 1994 no existe derecho de traspaso el arrendatario puede ceder o subarrendar el local, salvo que el contrato se lo prohiba, sin mas requisito que comunicarse lo. El arrendador tiene derecho a incrementar el alquiler un 20%.
en mi blog tiene tratadas todas estas cuestiones ampliamente.
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