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Si en contrato de alquiler aparece arrendador pero resulta que es de su madre ya fallecida. ¿Debe de especificarlo? En el caso de que ya se haya alquilado y el inquilino con el tiempo se entere, ¿pierde validez el contrato? ¿Debe exigir el inquilino que se le especifique?
No todos los casos son iguales ni se valoran con un mismo patrón.
Si es que álguien inica el pleito, aportando tiempo, gastos, preocupaciones y corriendo el riesgo de la inseguridad de la resolución judicial final , se encontrará con una sentencia de la Audiencia Provincial notificada después de años de iniciado el pleito y no todas coinciden sobre casos parecidos.
En el presente caso, si al arrendatario le gusta armar follón en perjuicio propio, que exija lo que quiera, pero si lo que pretende es gozar de la placidez en su castillo, que se quede callado, que no levante la liebre, por si las moscas y que disfrute de la vida sin buscarse problemas ya que sin pretenderlo, desgraciadamente surgen.
No puedo coincidir con mis compañeros, y para no alargar demasiado el post me limitaré a señalar una sentencia en la que se declara inexistente un contrato de arrendamiento porque uno de los comuneros no ha dado su consentimiento.
sentencia dictada el 29 de julio de 1999 por la sección 2. ª de la ap de ap Cáceres (Ref. El Derecho: edj 1999/30180) en cuyo fundamento de derecho segundo puede leerse literalmente:
Coincido con Piscis si el inquilino es de buena fe no debería tener problemas con ese contrato
Precisamente para evitar posibles problemas inmediatos al inquilino y no acortar su situación arrendaticia, comentaba que no mareara la perdíz.
JEY: no estoy de acuerdo con la anterior respuesta.
Lo más probable es que la madre haya fallecido y el piso lo hayan heredado los hijos, pero con tal de no pagar el impuesto de sucesiones o los gastos de notaría, una de las hijas lo ha alquilado "por su cuenta" y punto.
En ese caso (y en general en cualquier caso en que quien firma el contrato no sea el propietario) es posible que el inquilino tenga problemas en cuanto los demás herederos o el propietario verdadero se entere de lo ocurrido.
Lo mejor es regularizar esa situación y que aparezca como arrendador el verdadero propietario.
El arrendador es el que figura en el contrato, si la propietaria de la vivienda era la madre del arrendador, puede ser que en vida haya autorizado para firmar el contrato o que ya fallecida el hijo lo firmara como heredero o en nombre de la herencia yacente. El contrato es válido y al inquilino le conviene no marear la perdíz.